Ley de Segunda Oportunidad Carabanchel

Nº 1 en Aplicar la Ley de la segunda oportunidad

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Trabajamos para que la resolución de la Ley de Segunda oportunidad sea firme y puedas quedar EXONERADO de tu DEUDA.

¿En qué podemos Ayudarte?

Los artículos 89 a 92 de la Ley Concursal, destacan que la deuda tiene que haberse originado antes de la declaración del concurso de acreedores y supondrán las siguientes ventajas:

  • Paralización de posibles ejecuciones o desahucios.
  • Paralización de intereses del importe, salvo en caso de garantías hipotecarias.
  • Reducción de la deuda en determinadas circunstancias.
  • Prolongación de plazos para reintegrar el dinero hasta 5 años después.
  • Acuerdo con los acreedores como oportunidad de negociación en situaciones, como convenios extrajudiciales o propuestas de acuerdos entre ambas partes.
  • Posibilidad de acogerse a la Propuesta Anticipada de Convenio, con quitas de hasta el 50% de la deuda y plazos de espera de 5 años.
  • Levantamiento de ejecuciones judiciales sobre viviendas y otros tipos de activos.
  • Suspensión de embargos con los privilegios que supone esta paralización de bienes.
  • Éxito en casi el 100% de las demandas presentadas, en familias o personas físicas con deudas financieras de todo tipo.
  • Liberación o condonación de deudas para personas físicas y autónomos mediante mecanismos legales.
  • Derecho a la inembargabilidad de alimentos y necesidades básicas de la familia, según las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Facilidades para evitar ejecuciones generales.
  • Posibilidad de enajenar activos para lograr recomponer la situación de endeudamiento.
  • Pagos anuales después de la firma del convenio cuando se obtiene fallo favorable, realizando el primer desembolso del pago después de un año de transcurrida la sentencia.

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La solución definitiva a sus deudas

¿Quién puede acogerse a esta ley?

El mecanismo novedoso radica en que a través de esta ley de Segunda Oportunidad pueden beneficiarse las personas físicas permitiendo así una equiparación de la persona física con la persona jurídica, en tanto que se ampara a la persona física que está sujeta al pago de unas deudas, en base al principio de responsabilidad patrimonial universal consagrado en nuestro C.C.

En definitiva, pueden acogerse a esta Ley los particulares, autónomos, familias con problemas de endeudamiento general y los consumidores.

También podrán optar por la Ley de Segunda Oportunidad, las empresas con una estructura simple tal y como son las pymes o los empresarios individuales, es decir, podrán acogerse a la Ley aquellas pymes que no sean consideradas personas jurídicas siempre y cuando tengan menos de 50 trabajadores y una deuda inferior a los 5 millones de euros.

¿Qué pasa con las deudas en caso de acogerse a la Ley de segunda oportunidad?

Esta ley prevé un mecanismo muy efectivo ya que su negociación variará dependiendo del caso en que se encuentre el deudor. Es decir, la Ley permite la cancelación de todas las deudas en caso de insolvencia total del deudor hasta un pequeño pago mensual que el deudor pueda asumir durante un máximo de 5 años quedando después exonerada o perdonada la deuda restante.

Somos Letrados y Administradores Concursales

Una ventaja muy importante a la hora de que le tramitemos el procedimiento es que en Jorge Muñoz Consultores SLP somos letrados y administradores concursales, con lo que aparte de ser expertos en Derecho Concursal cuenta con excelentes profesionales, sin necesidad de acudir por una parte a los letrados especializados en materia y por a otro lado a mediador concursal.

30 años de experiencia nos Avalan

En Jorge Muñoz Abogados somos especialistas en derecho bancario y mercantil, así como despacho precursor en conseguir la nulidad de avales frente a bancos, con la correspondiente renuncia en los supuestos en los que existe una falta de explicación con respecto a la firma de dicha dicho aval o fianza.

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