POLIZA CREDITO

OLIZA DE CREDITO: La póliza de crédito es una de las muchas acepciones de la banca para denominar a uno de sus contratos (la banca en general es muy dada a especificaciones grandilocuentes y aparentemente complejas al objeto de recalcar la importancia de sus operaciones) No es más que un contrato de préstamo, en donde las cantidades dispuestas `por el prestatario se suman en la cuenta de crédito hasta que el prestatario pueda disponer en el tiempo del límite máximo acordado en la póliza ( se pagan intereses por las cantidades dispuestas como comisiones por los importes no dispuestos); que al objeto de ser un título que lleva aparejado directamente la Ejecución ( que puede ser reclamado el importe del préstamo directamente en los juzgados presentando la póliza firmada por el prestatario) debe de ir revestido de las formalidades legales para ser ejecutivo ( directamente reclamable en los juzgados); al objeto de que el contrato sea ejecutivo, la póliza viene intervenida por un fedatario público (notario y/o corredor colegiado de comercio) que supone que además del prestamista y prestatario el contrato de préstamo en aras a su prueba y publicidad es firmado por un tercero (notario o corredor de comercio) que da fe de la existencia del contrato de préstamo a los efectos de que, si el mismo se incumpliera, el banco prestamista pueda acudir directamente a los tribunales.

Al igual que en TODOS los contratos bancarios, las pólizas e préstamo, sin dejar de ser precisamente una especie del género especifico contrato de préstamo, contiene lo que hemos definido como CLAUSULAS ABUSIVAS, que son aquellas condiciones contractuales redactadas por la entidad financiera, en su exclusivo beneficio, y qué pasa cuando en un contrato que siempre hay dos partes, una de ella goza de todas las ventajas: pues que las ventajas de la parte favorecida, suponen necesariamente los perjuicios de la parte contraria que es la perjudicada, SIEMPRE en un contrato los beneficios de una parte exclusivamente suponen los perjuicios de la pare contraria.

En J.M. le asesoramos y defendemos sus derechos ante las imposiciones y abusos de las entidades financieras al uso.

No Te la Juegues

PÓLIZAS CRÉDITOS VALENCIA, MADRID, BARCELONA, SEVILLA, MÁLAGA, BADAJOZ
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En JM Consultores, somos conocedores de toda la problemática ocasionada por las prácticas bancarias abusivas, y es por ello, podemos dar SOLUCIONES REALES Y EFECTIVAS a todos los tipos de problemas que nacen de la relación contractual con la banca, consiguiendo una igualdad contractual en la aplicación de la legislación vigente, y con ello, una defensa de los derechos de los clientes, evitando las consecuencias de las cláusulas que tanto el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) como el Tribunal Supremo y las diferentes Audiencias Provinciales vienen determinando en la aplicación de la normativa y jurisprudencia tanto comunitaria como nacional.

Decir por último que, todos los contratos de las entidades financieras realizados con la totalidad de sus clientes, son exclusivamente CONTRATOS DE ADHESION en los que el cliente no ha tenido ninguna opción de negociar ninguna parte del mismo, a excepción del importe financiado y la duración del préstamo, lo que supone que ha tenido que aceptar siempre el clausulado siempre abusivo que se le ha impuesto por la entidad financiera.

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Dentro de los diferentes grupos de contratos bancarios, vamos a realizar una somera explicación de los más usuales:

CREAMOS TU ÚNICA REALIDAD, CAMBIAMOS TU FUTURO.

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