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Ley de Segunda Oportunidad

Ley Segunda Oportunidad

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“Ley de Segunda Oportunidad”

Buscamos darte la segunda oportunidad, a autónomosempresas, incluso a  familias, que por situaciones  económicas que tenéis ahora, no podéis hacer frente a la totalidad de las deudas, y por ello es necesario las “Quitas“, de las “Deudas” para hacer frente al total de sus deudas por ello te ayudamos y realizamos la “Ley de Segunda Oportunidad”. 963940915

Concurso de Acreedores

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“Concurso de Acreedores”

Si como empresario estás en situación de insolvencia y falta de liquidez, y no quieres perder todo tu patrimonio, te ayudamos mediante la solicitud de concurso de acreedores, que busca hacer frente al pago de los acreedores y al mismo tiempo, conseguir la continuidad del negocio y evitar la quiebra total. De forma que no tengas que disolver tu empresa. Consúltanos para poder atenderte personalmente. 963940915

Concurso Express

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“Concurso Express”

¿Qué es? Se trata de una vía rápida para proceder judicialmente a la extinción y cierre de la hoja registral de empresas, cuando éstas carecen de bienes o los mismos tienen un valor insuficiente para cubrir los gastos del concurso.¿Quién puede solicitarlo? Empresas que se encuentran en estado de insolvencia, al no poder cumplir de forma regular y puntual sus obligaciones

Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad se contiene en el Real-Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, fue modificada por primera vez en junio de 2015 y nuevamente en septiembre de 2022, siguiendo la Directiva de la Unión Europea 1023/2019 sobre reestructuración y solvencia. Por todo ello, el derecho positivo vigente en este momento corresponde al texto de la Ley 16/2022, que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022. Esta ley introduce unas modificaciones que suponen un acortamiento de los plazos procesales y una agilización del procedimiento de concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), a través de un cauce procesal nuevo que se contiene en el art. 37 ter de la citada ley.  

Esta Ley, tiene por objetivo conseguir que todas aquéllas personas que por distintas causas, profesionales, laborales, económicas, o personales, se encuentren en una situación de endeudamiento grave, puedan remediar la misma, mediante lo que se llama la concesión del “Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho”, o lo que es lo mismo, mediante la cancelación de las deudas, para que de este modo, la persona pueda rehacer su vida personal y profesional.

Es decir, esta Ley permite que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encauzar de nuevo su vida e incluso emprender algún nuevo negocio, sin tener que arrastrar por siempre una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Esta Ley por tanto, rompe el clásico recogido en el art. 1911 del Código Civil, que dispone que “el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros”.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Esta Ley abre la opción a personas particularesautónomos e incluso pymes, siempre que tengan  una deuda inferior a 5 millones de euros. El proceso para los particulares se lleva a cabo por el Juzgado de Primera Instancia, a diferencia de las empresas que se cursa por el Juzgado de lo Mercantil.

¿Cómo funciona?

La solicitud de concurso se presentará en la mayoría de casos, mediante un formulario que será confeccionado y cumplimentado por un abogado en ejercicio con conocimientos especializados en la Ley Concursal. Es necesario añadir una serie de documentos imprescindibles a dicho formulario, ya que, la ausencia de estos podría dar lugar a la inadmisión de la solicitud. Por esta razón, aconsejamos encarecidamente que el deudor sea debidamente asesorado.

La principal novedad que ha introducido la Ley 16/2022 de 6 septiembre es que ya no se produce el desapoderamiento del deudor.

La Directiva comunitaria entiende que ya no es necesario despojar al deudor de la capacidad de disposición de sus bienes, manteniendo la disposición de su cuenta bancaria y sus ingresos, lo que constituye un verdadero alivio para todos aquellos cabezas de familia que se veían privados de su sueldo y de los ingresos derivados de su trabajo, aun cuando se tratara de cantidades inembargables por no superar el SMI.

Una vez presentada la solicitud del concurso se diferenciará si se trata de un concurso sin masa, en cuyo caso en virtud del lo dispuesto del art. 27 ter TRLC el juez dictará un auto declarando el concurso sin más pronunciamientos emplazando a los acreedores para que solicite el nombramiento de un procesador concursal a su costa. Si no lo solicitara se procederá a decretar el concurso concediéndose un plazo de 15 días para que el deudor solicitante pueda solicitar la exoneración de sus deudas.

A diferencia de la legislación anterior, que exoneraba la totalidad del crédito público mediante la aprobación de un plan de pagos esta ley extingue la exoneración del crédito público hasta un máximo de 10.000 euros por deudor. Diferenciando si se trata de la AEAT o de la TGSS.

Además, la deuda debe haberse generado antes de la declaración de concurso, y esto supone las siguientes ventajas:

  • Paralización de posibles ejecuciones o desahucios.
  • Paralización de intereses del importe, salvo en caso de garantías hipotecarias.
  • Levantamiento de ejecuciones judiciales sobre viviendas y otros tipos de activos.
  • Suspensión de embargos con los privilegios que supone esta paralización de bienes.
  • Derecho a la inembargabilidad de alimentos y necesidades básicas de la familia, según las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué requisitos debe cumplir el deudor para acogerse a esta Ley?

Con la reforma de 2022, se elimina el requisito de que el deudor no haya rechazado ofertas de empleo en los cuatro años anteriores a declararse en concurso. De igual forma, se elimina la necesidad del deudor de haber negociado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, siendo posible acudir a la fase judicial directamente.

Una vez solicitado, el deudor debe cumplir una serie de condiciones, y se le debe considerar como “deudor de buena fe”, lo que significa que:

  • El concurso tiene que haber sido calificado como fortuito.
  • El deudor debe ser insolvente y demostrar no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.
  • El deudor debe tener dos o más deudas con diferentes acreedores, incluidas las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.
  • El deudor no debe haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, contra Hacienda y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, en los 5 años anteriores.

Ley De Segunda Oportunidad

Tenemos la Segunda Oportunidad en cualquier provincia de España y en cualquier municipio.

 

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Una 2ª Oportunidad

¡Ahora puedes luchar por una segunda oportunidad!, ayudamos a los autónomos, a las empresas, e incluso a las familias, que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento y no pueden hacer frente a la totalidad de sus deudas, a que se liberen de todo su pasivo a través de un proceso 100% legal, y de la mano de verdaderos profesionales expertos en la Ley Concursal y en la Ley 25/2015 de 28 de Julio de Segunda Oportunidad.

Buscamos darte la segunda oportunidad, a autónomos, empresas, incluso a  familias, que por situaciones  económicas que tenéis ahora, no podéis hacer frente a la totalidad de las deudas, y por ello es necesario las “Quitas“, de las “Deudas” para hacer no pueden hacer frente al total de sus deudas por ello te ayudamos y realizamos la “Ley de Segunda Oportunidad”.

Solicita Ahora !! La Exoneración de la Totalidad de la deuda

Si no se llegase a un acuerdo extrajudicial de los pagos, aparece la Ley de la 2º oportunidad, donde un especialista como jorge muñoz consultores s.l.p –Mediadores Concursales para pedir que el deudor, podamos solicitar  al juez la “Exoneración Total de la Deuda“.

 

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La principal importancia es dar la posibilidad a las personas físicas cuando devienen situaciones de quiebra económica en la que los particulares pueden solicitar acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Gracias a la entrada en vigor de la Ley 25/2015 de 28 de julio para que el deudor persona física que esté en situación de insolvencia pueda quedar exonerado de las deudas contraídas con la reducción de la carga financiera. Se aplica a los particulares el artículo 178 bis de la Ley Concursal para la “Exoneración del pasivo insatisfecho”.

El punto más importante a destacar es que, si la vivienda habitual en la que el deudor resida durante un plazo continuado de tres años y además se encuentra al corriente de pago del préstamo hipotecario, el deudor persona física no tiene que vender su vivienda para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, por entenderse un bien de primera necesidad.

Lo mejor en estos casos es contactar con abogados expertos en la materia.

 

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Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

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