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¿Qué es un swap?

Un swap, o permuta financiera, es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés, llamándose IRS (Interest Rate Swap) aunque de forma más genérica se puede considerar un swap cualquier intercambio futuro de bienes o servicios (entre ellos de dinero) referenciado a cualquier variable observable.

 

¿Cuál ha sido el timo de los swaps?

Los bancos españoles vendieron estos servicios como si fueran seguros de cobertura por tipo de interés, cuando en realidad se trataba de un engaño de las entidades financieras para obtener grandes beneficios en el futuro, ocultando para ello las previsiones sobre el tipo de interés y el elevado coste de la cancelación de dicho contrato.

 

¿Cómo operan los swaps en las hipotecas?

Algunas entidades bancarias están negociando hipotecas que traen incorporado este producto financiero oculto bajo denominaciones tan dispares como seguro de cobertura, bono clip, cuota segura o permuta financiera.

El swap asociado a una hipoteca permite pagar un crédito referenciado a un tipo de interés fijo durante un plazo prestablecido, independientemente de las variaciones externas.

Aunque puede parecer interesante suscribirlo, sobre todo cuando los tipos de interés han bajado mucho y es probable que en el corto plazo se produzca un cambio en la política monetaria del Banco Central Europeo (BCE) y el Euribor, la realidad es otra, ya que los swaps son adversos cuando se suscriben con niveles muy altos del Euribor y en un escenario en el que, si se aplica una alta probabilidad en el corto plazo, el índice hipotecario empezaría a bajar.

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¿Cómo perjudican los swaps a los clientes?

Los swaps están afectando a muchos clientes en base a la siguiente tesitura:

El banco paga al cliente el Euribor vigente a tres meses, y el particular paga a la entidad financiera un tipo de interés próximo al 5%. Como existe gran diferencia entre ambos, el particular soporta una sobrecarga de cerca de 3 puntos de su carga financiera.

Los intereses se calculan periódicamente sobre el nominal del contrato, que suele ser el nominal de la hipoteca, por lo que un préstamo con un swap deviene actualmente, muy perjudicial para los ahorradores. En resumen, el tipo de interés que se paga con una hipoteca común, con la inclusión de un swap se incrementaría el doble de lo que debería.

Si la hipoteca se ha firmado a tipo variable y no se ha revisado a la baja porque todavía no corresponde la revisión, puede darse el caso de que, por ejemplo, el cliente todavía pague un 4% por su hipoteca, que sumado a los 3 puntos aproximadamente de diferencia por el swap hagan que el coste financiero esté en un 7% durante un determinado periodo de tiempo. Sin embargo, cuando la hipoteca se revisa a la baja, entonces el coste financiero se normalizaría al tipo máximo de referencia del swap, pero el cliente no se beneficiaría de la bajada del Euribor.

Por todo ello conviene tener en cuenta una serie de condiciones a cerca de los swaps:

  • El swap es un seguro con un alto coste que cubre ante posibles subidas de los tipos de interés, pero impide beneficiarse de las bajadas.
  • Se trata de un producto de riesgo y muy complejo, no apto para particulares.
  • El swap vinculado a las hipotecas es solo un producto útil cuando los tipos han bajado mucho.
  • Su coste ronda el 0,20% del importe de financiación de la hipoteca al mes.
  • Generalmente no aparece en la escritura del préstamo, sino en un contrato anexo.
  • Las entidades apenas informan de sus riesgos y de su difícil funcionamiento.

 

¿Cómo puede reclamar si tiene swaps en su hipoteca?

Para poder determinar con precisión si tiene un swap y qué hacer ante este problema, le aconsejamos que se ponga en contacto con nuestro despacho jurídico y nos informe de su particular caso.

En Jorge Muñoz Consultores SLP expertos en el tema, contamos con varias Sentencias estimatorias, es decir, ganadas en el caso de los swaps.

Las sentencias favorables a los afectados de los swaps se han basado principalmente en los siguientes argumentos:

  • Falta de información esencial de los riesgos del producto, como son la subida del tipo de interés y costes de cancelación, y falta de información veraz del producto incurriendo el banco en negligencia por su deber de asesoramiento.
  • Deficiente o incompleta información facilitada por los bancos, lo que ha de considerarse como ocultación dolosa determinante de un error invalidante del consentimiento, puesto que afecta a elementos esenciales del objeto del contrato adquiriendo así la entidad una posición privilegiada sobre el producto, esto es el descenso referencial del Euribor, del que no se informa.
  • El producto no cumple con su función de cobertura, sino que se trata de un producto especulativo de alto riesgo.
  • Falta de estudio del cliente y existencia de desequilibrio entre las prestaciones, siendo una cláusula abusiva.

 

¿Cuál es el plazo para reclamar un Swap?

El Tribunal Supremo confirma en s Sentencia de 23 de noviembre de 2016 que se puede reclamar por los swaps vencidos.

El Tribunal supremo establece en sus Sentencias de 3 de febrero de 2016 y de 19 de julio de 2016 que: “ni la percepción de liquidaciones positivas, ni los pagos de saldos negativos, ni la cancelación anticipada del contrato, ni incluso el encadenamiento de diversos contratos, pueden ser considerados actos convalidantes del negocio genéticamente viciado por error en el consentimiento, ya que los mismos no constituyen actos inequívocos de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria. Además, existiendo error excusable e invalidante del contrato, no puede considerarse que la recurrente hubiese subsanado dicho vicio del consentimiento mediante la confirmación del negocio con sus propios actos, por la simple razón de que un acto propio vinculante del que derive un actuar posterior incompatible, requiere un pleno conocimiento de causa a la hora de fijar una situación jurídica, que aquí no concurre, ya que el conocimiento íntegro del riesgo asumido se adquiere cuando las liquidaciones devienen negativas y se informa del concreto importe de la cancelación de los contratos. Por el hecho de recibir unas liquidaciones positivas por parte de la entidad financiera en la cuenta corriente del cliente, o por no formular la demanda hasta que se agotó el plazo de duración contractual pactado, no se está realizando voluntariamente ningún acto volitivo que suponga indudable o inequívocamente la decisión de renunciar al ejercicio de la acción de nulidad, toda vez que para poder tener voluntad de renunciar a la acción derivada de error consensual, es preciso tener conocimiento claro y preciso del alcance de dicho error, lo cual no se ha producido en el momento de recibir las liquidaciones positivas, pues el cliente piensa que el contrato por el que se garantizaba que no le subirían los tipos de interés, está desplegando sus efectos reales y esperados, y por lo tanto no es consciente del error padecido en ese momento. Ni tampoco cuando se cumple el contrato en sus propios términos, para no dar lugar a una resolución por incumplimiento a instancia de la parte contraria. No resultando, pues, de aplicación la doctrina de los actos propios y los artículos 7. 1, 1.310, 1.311 y 1.313 CC”.

El hecho de que el particular quisiera cumplir y ejercitara la acción de nulidad una vez vencido el contrato, no puede volverse en su contra. Lo que prueba con esto es la buena fe contractual del acuerdo, pero no su voluntad de confirmar un consentimiento prestado por error. En definitiva, esto evidencia que se puede reclamar un swap, aunque el contrato esté vencido, ya que el plazo para reclamar un swap no caduca a los cuatro años como pretenden las entidades financieras demandadas, sino hasta que el consumidor tenga conocimiento de que le prestaron una información falsa.

Para la jurisprudencia, si existe error en el consentimiento prestado en la suscripción del contrato, el plazo de caducidad no puede computarse hasta que el demandante tiene “pleno conocimiento de que se le había facilitado una información sesgada o insuficiente sobre la operación concertada…No nos hallamos, además, ante una operación de cumplimiento instantáneo, sino de tracto sucesivo, y por lo tanto la consumación no se produce hasta el transcurso del plazo por el que se concertó el negocio jurídico”

Si necesita más información, puede contactarnos a través de nuestro teléfono o nuestro e-mail y tramitaremos su petición a la mayor brevedad posible estando a su disposición para cualquier duda o pregunta que pueda precisar.