Ley De Segunda Oportunidad

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, o más conocida como Ley de Segunda Oportunidad.

La Ley de la Segunda Oportunidad se contiene en el Real-Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, fue modificada por primera vez en junio de 2015 y nuevamente en septiembre de 2022, siguiendo la Directiva de la Unión Europea 1023/2019 sobre reestructuración y solvencia. Por todo ello, el derecho positivo vigente en este momento, corresponde al texto de la Ley 16/2022, que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022. Esta ley introduce unas modificaciones que suponen un acortamiento de los plazos procesales y una agilización del procedimiento de concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), a través de un cauce procesal nuevo que se contiene en el art. 37 ter de la citada ley.

Se trata de la Ley de quiebra de las personas físicas; el mecanismo de segunda oportunidad y la reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

Esta ley se creó con el objetivo de ofrecer a particulares y autónomos, que por las circunstancias de la vida, tras un fracaso económico personal o empresarial, han ido acumulando deudas. Es por ello que establece un mecanismo legal con el que poder cancelar las deudas, y así poder encauzar su vida de nuevo.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Esta Ley abre la opción a personas particularesautónomos e incluso pymes, que tengan una deuda inferior a 5 millones de euros.  El proceso para los particulares se lleva a cabo por el Juzgado de Primera Instancia, a diferencia de las empresas que se cursa por el Juzgado de lo Mercantil.

¿Cómo funciona?

La solicitud de concurso se formulará en la mayoría de casos, mediante un formulario, que será confeccionado y cumplimentado por un abogado en ejercicio con conocimientos especializados en la Ley Concursal. Es necesario añadir una serie de documentos imprescindibles a dicho formulario, ya que, la ausencia de estos podría dar lugar a la inadmisión de la solicitud. Por esta razón, aconsejamos encarecidamente que el deudor sea debidamente asesorado.

La principal novedad que ha introducido la Ley 16/2022 de 6 septiembre es que ya no se produce el desapoderamiento del deudor. La Directiva comunitaria entiende que ya no es necesario despojar al deudor de la capacidad de disposición de sus bienes, manteniendo la disposición de su cuenta bancaria y sus ingresos, lo que constituye un verdadero alivio para todos aquellos cabezas de familia que se veían privados de su sueldo y de los ingresos derivados de su trabajo, aun cuando se tratara de cantidades inembargables por no superar el SMI.

Una vez presentada la solicitud del concurso se diferenciará si se trata de un concurso sin masa, en cuyo caso en virtud del lo dispuesto del art. 27 ter TRLC el juez dictará un auto declarando el concurso sin más pronunciamientos emplazando a los acreedores para que solicite el nombramiento de un procesador concursal a su costa. Si no lo solicitara se procederá a decretar el concurso concediéndose un plazo de 15 días para que el deudor solicitante pueda solicitar la exoneración de sus deudas.

A diferencia de la legislación anterior, que exoneraba la totalidad del crédito público mediante la aprobación de un plan de pagos esta ley extingue la exoneración del crédito público hasta un máximo de 10.000 euros por deudor. Diferenciando si se trata de la AEAT o de la TGSS.

Además la deuda debe haberse generado antes de la declaración de concurso, y esto supone las siguientes ventajas:

  • Paralización de posibles ejecuciones o desahucios.

  • Paralización de intereses del importe, salvo en caso de garantías hipotecarias

  • Levantamiento de ejecuciones judiciales sobre viviendas y otros tipos de activos.

  • Suspensión de embargos con los privilegios que supone esta paralización de bienes.

  • Derecho a la inembargabilidad de alimentos y necesidades básicas de la familia, según las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante, si usted necesita tener una información pormenorizada de su caso y quiere conocer si puede acogerse a la exoneración del pasivo le invitamos cortésmente a a que se ponga en contacto con nosotros y uno de los miembros del despacho le asesorara y le aclarara las dudas que tenga.

Le esperamos.

¿Qué requisitos debe cumplir el deudor para acogerse a esta Ley?

Con la reforma de 2022, se elimina el requisito de que el deudor no haya rechazado ofertas de empleo en los cuatro años anteriores a declararse en concurso. De igual forma, se elimina la necesidad del deudor de haber negociado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, siendo posible acudir a la fase judicial directamente.

Una vez solicitado el concurso, el deudor debe cumplir una serie de condiciones, y se le debe considerar como “deudor de buena fe”, lo que significa que:

  • El concurso tiene que haber sido calificado como fortuito.

  • El deudor debe ser insolvente y demostrar no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.
  • El deudor debe tener dos o más deudas con diferentes acreedores, incluidas las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.
  • EL deudor no debe haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socio económico, contra Hacienda y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, en los 5 años anteriores.

Ley De Segunda Oportunidad

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