Acógete a la Ley de la Seguna Oportunidad

Nº 1 en Aplicar la Ley de la segunda oportunidad

Economistas y Abogados | Garantia de Calidad

LLÁMENOS AL TFNO:
96 394 09 15

Trabajamos para que la resolución de la Ley de Segunda oportunidad sea firme y puedas quedar EXONERADO de tu DEUDA.

¿En qué podemos Ayudarte?

Los artículos 89 a 92 de la Ley Concursal, destacan que la deuda tiene que haberse originado antes de la declaración del concurso de acreedores y supondrán las siguientes ventajas:

  • Paralización de posibles ejecuciones o desahucios.
  • Paralización de intereses del importe, salvo en caso de garantías hipotecarias.
  • Reducción de la deuda en determinadas circunstancias.
  • Prolongación de plazos para reintegrar el dinero hasta 5 años después.
  • Acuerdo con los acreedores como oportunidad de negociación en situaciones, como convenios extrajudiciales o propuestas de acuerdos entre ambas partes.
  • Posibilidad de acogerse a la Propuesta Anticipada de Convenio, con quitas de hasta el 50% de la deuda y plazos de espera de 5 años.
  • Levantamiento de ejecuciones judiciales sobre viviendas y otros tipos de activos.
  • Suspensión de embargos con los privilegios que supone esta paralización de bienes.
  • Éxito en casi el 100% de las demandas presentadas, en familias o personas físicas con deudas financieras de todo tipo.
  • Liberación o condonación de deudas para personas físicas y autónomos mediante mecanismos legales.
  • Derecho a la inembargabilidad de alimentos y necesidades básicas de la familia, según las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Facilidades para evitar ejecuciones generales.
  • Posibilidad de enajenar activos para lograr recomponer la situación de endeudamiento.
  • Pagos anuales después de la firma del convenio cuando se obtiene fallo favorable, realizando el primer desembolso del pago después de un año de transcurrida la sentencia.

La solución definitiva a sus deudas

¿Quién puede acogerse a esta ley?

El mecanismo novedoso radica en que a través de esta ley de Segunda Oportunidad pueden beneficiarse las personas físicas permitiendo así una equiparación de la persona física con la persona jurídica, en tanto que se ampara a la persona física que está sujeta al pago de unas deudas, en base al principio de responsabilidad patrimonial universal consagrado en nuestro C.C.

En definitiva, pueden acogerse a esta Ley los particulares, autónomos, familias con problemas de endeudamiento general y los consumidores.

También podrán optar por la Ley de Segunda Oportunidad, las empresas con una estructura simple tal y como son las pymes o los empresarios individuales, es decir, podrán acogerse a la Ley aquellas pymes que no sean consideradas personas jurídicas siempre y cuando tengan menos de 50 trabajadores y una deuda inferior a los 5 millones de euros.

¿Qué pasa con las deudas en caso de acogerse a la Ley de segunda oportunidad?

Esta ley prevé un mecanismo muy efectivo ya que su negociación variará dependiendo del caso en que se encuentre el deudor. Es decir, la Ley permite la cancelación de todas las deudas en caso de insolvencia total del deudor hasta un pequeño pago mensual que el deudor pueda asumir durante un máximo de 5 años quedando después exonerada o perdonada la deuda restante.

Somos Letrados y Administradores Concursales

Una ventaja muy importante a la hora de que le tramitemos el procedimiento es que en Jorge Muñoz Consultores SLP somos letrados y administradores concursales, con lo que aparte de ser expertos en Derecho Concursal cuenta con excelentes profesionales, sin necesidad de acudir por una parte a los letrados especializados en materia y por a otro lado a mediador concursal.

30 años de experiencia nos Avalan

En Jorge Muñoz Abogados somos especialistas en derecho bancario y mercantil, así como despacho precursor en conseguir la nulidad de avales frente a bancos, con la correspondiente renuncia en los supuestos en los que existe una falta de explicación con respecto a la firma de dicha dicho aval o fianza.

¿Qué requisitos se requieren para poder acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad?

El principal requisito para poder ampararse en esta Ley es que el deudor sea un deudor de “buena fe”. A estos efectos, se entiende que un deudor es de buena fe si cumple con estos requisitos:

  • Que no haya sido declarado culpable en un concurso de acreedores, o lo que es lo mismo, que su insolvencia no sea ocasionada por culpa grave o dolo o con tal de defraudar a los acreedores.
  • Haber negociado previamente con los acreedores para llegar a un acuerdo extrajudicial y que no haya sido posible por su situación económica.
  • Que las deudas no superen los 5 millones de euros.
  • Que la pyme no tenga más de 50 trabajadores.
  • Que, en los últimos 10 años, el deudor no haya sido condenado por falsedad documental, delitos contra el orden socioeconómico, contra el patrimonio, contra Hacienda o Seguridad Social, o contra los empleados.
  • Que en los cuatro años inmediatamente anteriores a su situación de insolvencia no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • Que, en los últimos 5 años anteriores a la solicitud de este procedimiento, el deudor no se haya beneficiado ya de esta Ley de Segunda Oportunidad.
  • Aceptar el Plan de Pagos que se propone en esta condonación legal.
  • Aceptar la inscripción en el Registro Público Concursal de la resolución favorable.

Cabe destacar también que cabe que el deudor colabore en el procedimiento, pero ¿Como se lleva a cabo este procedimiento?

¿Cuál es el procedimiento que seguir?

Este proceso constará de dos fases:

La primera de ellas es la llamada fase extrajudicial que será el intento del deudor previa designación de un mediador concursal que nos ayude a llegar a un acuerdo de pago con los acreedores. Aunque la respuesta sea negativa esto será esencial para poder entrar en concurso.

Dada que la respuesta será negativa, con la participación del Juez se abrirá la vía judicial y por tanto el concurso en la que la administración concursal tendrá el control del patrimonio del deudor, y dará paso a la liquidación para hacer frente a tantas deudas como sea posible en relación con un orden de preferencia para el pago de la deuda.

En Jorge Muñoz Consultores SLP somos administradores concursales y letrados, con 30 años de experiencia en esta materia, por lo que le podemos gestionar todo el procedimiento desde nuestro despacho. Si tiene alguna duda contacte con nosotros, le haremos ver que no se trata de un caso aislado y le gestionaremos el procedimiento para su total tranquilidad con confianza y abalado por nuestra firma dado que lo más importante para nosotros son las personas.

Jorge Muñoz Abogados | Garantia de Calidad

CONSÚLTENOS de manera gratuita

96 394 09 15

certificado-garantia-eficacia-abogados-asesoria-centro-valencia-jorge-munoz

Rescatamos Personas

En nuestro despacho jurídico Jorge Muñoz consultores SLP, somos conscientes que, todavía muchas personas en nuestro país se encuentran perjudicadas por asuntos monetarios debido a la grave crisis económica y financiera que hemos sufrido en Europa, y especialmente en España.

Desafortunadamente, quedarse sin trabajo, tener que hacerse cargo de la familia, hacer frente a los gastos cotidianos del día a día, las cuotas de la hipoteca o simplemente endeudarse más con los bancos pidiendo créditos para sufragar todos estos pagos, es una triste realidad que ya se ha convertido en cotidiana en nuestro país.

En Jorge Muñoz Consultores SLP letrados y administradores concursales, precisamente para intentar paliar los efectos de la crisis, y con el propósito de ayudar a las pymes y a particulares, estudiamos las reclamaciones de este procedimiento que surgió en el año 2015, llamado Ley de segunda oportunidad.

¿Nacesitas más detalles acerca de qué es la Ley de Segunda oportunidad? Te lo explicamos.

La Ley de la Segunda Oportunidad se contiene en el Real-Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero y fue modificada en junio de 2015. Se trata de la Ley de quiebra de las personas físicas; el mecanismo de segunda oportunidad y la reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

El artículo 1911 del C.C. dispone que “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.”

No obstante, desde la nueva regulación de la Ley Concursal, al finalizar el proceso se cancelaría la deuda, liberando de este modo, a las personas que no pueden hacer frente al pago de sus obligaciones contractuales.

El objetivo de esta Ley de Segunda oportunidad es permitir que toda persona física, que haya fracasado económicamente de modo personal o empresarial, deje de cargar con las deudas que nunca podrá pagar, y pueda retomar y enderezar su vida personal y profesional.

Esta ley da la oportunidad al deudor “de buena fe” de poder liberarse de sus deudas, previa negociación y acuerdo de pago con sus acreedores.

Si necesita más información, puede contactarnos a través de nuestro teléfono o nuestro e-mail y tramitaremos su petición a la mayor brevedad posible estando a su disposición para cualquier duda o pregunta que pueda precisar.

CANCELA tus DEUDAS por LEY

ABOGADOS, LETRADOS, ADMINISTRADORES CONCURSALES y ECONOMISTAS
Expertos en PROCEDIMIENTOS de INSOLVENCIA y REESTRUCTURACIÓN de DEUDAS