El impuesto de actos jurídicos documentados

El Tribunal Supremo establece que el impuesto de las hipotecas lo deben pagar los bancos

Las Sentencias del TS abre las puertas a los consumidores afectados a reclamar dichas cantidades. Pero ¿qué gastos podría usted reclamar?. Los gastos que le ocasionó la constitución del préstamo hipotecario:

  • El impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  • El pago de la factura que le ocasionó la Notaria relativa a la escritura del préstamo hipotecario.
  • El pago de la factura que le ocasionó el Registro de la Propiedad para la inscripción de la hipoteca.
  • El pago que le ocasionó la factura de la Gestoría, siempre que ésta hubiere sido impuesta por la entidad bancaria.
  • El pago que le ocasionó la factura de la Tasación de Inmueble.
  • El pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al que se encuentre sujeta la escritura de préstamo hipotecario.

RECUPERE LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE SU HIPOTECA.

Además de la nueva sentencia de Actos Jurídicos, la anterior Sentencia 705/2015 de 23 diciembre de 2015 del Tribunal Supremo (TS) declaró como abusivas y por lo tanto nulas las cláusulas en la que los bancos (prestamistas) imponen a los consumidores (prestatarios) el pago de todos los gastos de formalización hipotecaria. Dicho pronunciamiento del TS ha constituido un hito por cuanto ha estimado que los gastos hipotecarios no son a cargo del consumidor prestatario sino de las entidades bancarias prestamistas, dado que ellas son las verdaderas interesadas en la documentación e inscripción del préstamo hipotecario.

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No obstante aunque es irrelevante que el préstamo hipotecario esté pagado o continúe vigente, existen una serie de plazos para poder reclamar.

Dado que existen vertientes jurisprudenciales y doctrinales controvertidas y en aras de asegurar a nuestros clientes una mayor protección y seguridad jurídica, desde nuestro despacho les aconsejamos a que se acojan al plazo más restrictivo el cual sería el siguiente:

  • Si su préstamo hipotecario no está cancelado, el plazo para reclamar la devolución de los gastos será de 4 años desde el día siguiente a la fecha de la Sentencia, es decir, dicho plazo finalizaría el 24 de diciembre de 2019;
  • Si por el contrario su préstamo hipotecario ya ha sido cancelado, se podrá proceder a la reclamación, si el pago efectivo se realizó dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de diciembre de 2015. Es decir, si lo canceló desde del 24 de diciembre de 2011.
Si necesita más información, puede contactarnos a través de nuestro teléfono o nuestro e-mail y tramitaremos su petición a la mayor brevedad posible estando a su disposición para cualquier duda o pregunta que pueda precisar.

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