CLÁSULAS ABUSIVAS

CLAUSULAS ABUSIVAS: Se denominan abusivas, en su sentido etimológico aquellas clausulas en las que todo el beneficio recae en favor de una de las partes contratantes, lo que es contrario al derecho vigente (Art, 1.256 del Código civil dice: La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de una de las partes contratantes), existiendo además en el derecho español la denominada Ley de defensa de Consumidores y Usuarios del año 2.007, que es la transposición del derecho comunitario a la legislación española (de la DIRECTIVA DE LA UNION EUROPEA 93/13 de Protección e Consumidores y usuarios), y de la denominada Ley de Condiciones Generales de la Contratación, normativa ésta que, además de contener la prohibición de la aplicación de la abusividad de los contratos, es especifica para los profesionales y/o empresarios cuando NO contraten con un consumidor o usuario.

Tenemos pues que, efectivamente en el Derecho patrio SI Existe una normativa protectora de quien contrata con una empresa o profesional; ahora bien: de nada sirve la dicha normativa después de haber suscrito un contrato con una determinada entidad financiera, SI no es exigida su aplicación o las consecuencias de su inaplicación ante los tribunales competentes. JM CONSULTORES, es el medio adecuado para una correcta defensa de sus derechos, y además de que JM CONSULTORES es la entidad que, por su experiencia puede conseguir con altas probabilidades de éxito que vd. se vea resarcido por los abusos cometidos por la banca en la contratación de sus productos.

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CLÁUSULAS ABUSIVAS VALENCIA (1)
CLÁUSULAS ABUSIVAS VALENCIA

En JM Consultores, somos conocedores de toda la problemática ocasionada por las prácticas bancarias abusivas, y es por ello, podemos dar SOLUCIONES REALES Y EFECTIVAS a todos los tipos de problemas que nacen de la relación contractual con la banca, consiguiendo una igualdad contractual en la aplicación de la legislación vigente, y con ello, una defensa de los derechos de los clientes, evitando las consecuencias de las cláusulas que tanto el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) como el Tribunal Supremo y las diferentes Audiencias Provinciales vienen determinando en la aplicación de la normativa y jurisprudencia tanto comunitaria como nacional.

Decir por último que, todos los contratos de las entidades financieras realizados con la totalidad de sus clientes, son exclusivamente CONTRATOS DE ADHESION en los que el cliente no ha tenido ninguna opción de negociar ninguna parte del mismo, a excepción del importe financiado y la duración del préstamo, lo que supone que ha tenido que aceptar siempre el clausulado siempre abusivo que se le ha impuesto por la entidad financiera.

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