Bancos

JORGE MUÑOZ ABOGADOS, es un despacho multidisciplinar en donde confluyen tanto profesionales de la abogacía con amplia experiencia profesional con economistas y graduados sociales expertos contables, y tributarios, al objeto de poder aplicar tanto a empresas como a particulares soluciones reales y efectivas a todo tipo de problemas que surjan en el quehacer diario respecto de las personas físicas y/o empresas.

Es de sobra conocida la práctica exclusividad de financiación de la banca, en todos los sectores de la economía, tanto empresarial, profesional como doméstica, no existiendo ninguna otra vía alternativa digna de mención, al monopolio de la banca en cuanto a la financiación se refiere; motivo por el que son imprescindibles unas soluciones legales acordes con cada uno de los específicos problemas dentro del amplio abanico de situaciones que surgen en relación a los contratos bancarios, quienes aprovechando su situación de monopolio, han introducido una serie de contratos de adhesión a la totalidad de sus clientes, sin darles a los mismos ningún margen de maniobra en cuanto a la negociación de las condiciones contractuales en sus diferentes contratos de financiación, siendo la única opción e los clientes de banca, o bien la sumisa adhesión la cláusula contractual impuesto por las entidades financieras de una manera total y absolutamente unilateral y arbitraria bien no celebrar el contrato de financiación.

No Te la Juegues

bancos-valencia-300x300

Esta situación ha sufrido una modificación, no por la acción de los tribunales Españoles, sino más bien por la acción del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA, el que en aplicación de una normativa denominada DIRECTIVA 93/13, de protección de consumidores y usuarios, ha iniciado lo que hoy es un drástico cambio respecto a las soluciones que los juzgados deben de dar a los problemas surgidos en relación a la imposición unilateral y abusiva respecto a la tradicional e histórica imposición de las condiciones de contratación de la banca con respecto a todos sus clientes, dado que es en todo tipo de cláusulas redactadas por los contratos bancarios ( bien sean préstamos hipotecarios, pólizas de crédito, pólizas de préstamo o arrendamiento financiero) donde por las distintas entidades financieras se imponen las condiciones exclusivamente a su favor, en contra de un principio de igualdad y de NEGOCIACION que debiera de presidir, no solamente las relaciones con el banco, sino todas las de un consumidor o usuario cuando contrata con cualquier tipo de empresa o profesional, en donde sin duda alguna hay que incluir a la banca.

En JM Consultores, somos conocedores de toda la problemática ocasionada por las prácticas bancarias abusivas, y es por ello, podemos dar SOLUCIONES REALES Y EFECTIVAS a todos los tipos de problemas que nacen de la relación contractual con la banca, consiguiendo una igualdad contractual en la aplicación de la legislación vigente, y con ello, una defensa de los derechos de los clientes, evitando las consecuencias de las cláusulas que tanto el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) como el Tribunal Supremo y las diferentes Audiencias Provinciales vienen determinando en la aplicación de la normativa y jurisprudencia tanto comunitaria como nacional.

Decir por último que, todos los contratos de las entidades financieras realizados con la totalidad de sus clientes, son exclusivamente CONTRATOS DE ADHESION en los que el cliente no ha tenido ninguna opción de negociar ninguna parte del mismo, a excepción del importe financiado y la duración del préstamo, lo que supone que ha tenido que aceptar siempre el clausulado siempre abusivo que se le ha impuesto por la entidad financiera.

FORMULARIO DE CONTACTO

¿PODEMOS AYUDARLE? CONSÚLTENOS

963 940 915

Su Nombre

Provincia:

Tu Email:

Teléfono:

Cuál es su problema:

He leído y acepto la Política de privacidad
He leído y acepto la Condiciones de Uso

Consultores Expertos en Banca

Dentro de los diferentes grupos de contratos bancarios, vamos a realizar una somera explicación de los más usuales:

Ejecución Hipoteca

PRESTAMO HIPOTECARIO: es aquel préstamo que se compone de dos partes, a pesar de que las mismas se describen en un único documento (escritura pública de préstamo hipotecario ), más conocido como escritura de hipoteca, en donde se contiene tanto el préstamo en sí, que es la entrega de dinero del prestamista (entidad financiera) al prestatario (empresa o particular que recibe el dinero) y que adquiere la propiedad del dinero con la obligación de su devolución en un plazo determinado y pagando un interés (los beneficios de la entidad financiera por prestar el dinero). La otra pare del préstamo hipotecario es LA GARANTIA, QUE AL SER UNA HIPOTECA ES UNA GARANTÍA Real, que recae sobre un determinado inmueble: de tal manera que, si no se cumplen por el prestatario las obligaciones asumidas en la escritura de préstamo hipotecario, el banco como tiene el beneficio de la garantía inscrita en el Registro de la Propiedad, saca a subasta el bien inmueble, para con su venta, cobrarse los importes adeudados en concepto de principal (el nominal del préstamo) los intereses (los beneficios pactados para el banco en la escritura) y las costas ( los gastos del procedimiento judicial para subastar el inmueble); tradicionalmente la banca siempre ha echo caso omiso a los principios de protección de sus clientes de acuerdo con la normativa aplicable, SIEMPRE ha impuesto en la redacción de sus contratos de adhesión, unilateralmente aquellas cláusulas más beneficiosas para la entidad financiera, lo que ha supuesto de contrario una merma en las derechos de los usuarios.

EN CONSULTORES SEGUNDA OPORTUNIDAD, la defensa de sus derechos es nuestro objetivo.

Cláusulas Abusivas

CLAUSULAS ABUSIVAS: Se denominan abusivas, en su sentido etimológico aquellas clausulas en las que todo el beneficio recae en favor de una de las partes contratantes, lo que es contrario al derecho vigente (Art, 1.256 del Código civil dice: La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de una de las partes contratantes), existiendo además en el derecho español la denominada Ley de defensa de Consumidores y Usuarios del año 2.007, que es la transposición del derecho comunitario a la legislación española (de la DIRECTIVA DE LA UNION EUROPEA 93/13 de Protección e Consumidores y usuarios), y de la denominada Ley de Condiciones Generales de la Contratación, normativa ésta que, además de contener la prohibición de la aplicación de la abusividad de los contratos, es especifica para los profesionales y/o empresarios cuando NO contraten con un consumidor o usuario.

Tenemos pues que, efectivamente en el Derecho patrio SI Existe una normativa protectora de quien contrata con una empresa o profesional; ahora bien: de nada sirve la dicha normativa después de haber suscrito un contrato con una determinada entidad financiera, SI no es exigida su aplicación o las consecuencias de su inaplicación ante los tribunales competentes. JM CONSULTORES, es el medio adecuado para una correcta defensa de sus derechos, y además de que CONSULTORES SEGUNDA OPORTUNIDAD, es la entidad que, por su experiencia puede conseguir con altas probabilidades de éxito que vd. se vea resarcido por los abusos cometidos por la banca en la contratación de sus productos.

Pólizas Crédito

POLIZA DE CREDITO: La póliza de crédito es una de las muchas acepciones de la banca para denominar a uno de sus contratos (la banca en general es muy dada a especificaciones grandilocuentes y aparentemente complejas al objeto de recalcar la importancia de sus operaciones) No es más que un contrato de préstamo, en donde las cantidades dispuestas `por el prestatario se suman en la cuenta de crédito hasta que el prestatario pueda disponer en el tiempo del límite máximo acordado en la póliza ( se pagan intereses por las cantidades dispuestas como comisiones por los importes no dispuestos); que al objeto de ser un título que lleva aparejado directamente la Ejecución ( que puede ser reclamado el importe del préstamo directamente en los juzgados presentando la póliza firmada por el prestatario) debe de ir revestido de las formalidades legales para ser ejecutivo ( directamente reclamable en los juzgados); al objeto de que el contrato sea ejecutivo, la póliza viene intervenida por un fedatario público (notario y/o corredor colegiado de comercio) que supone que además del prestamista y prestatario el contrato de préstamo en aras a su prueba y publicidad es firmado por un tercero (notario o corredor de comercio) que da fe de la existencia del contrato de préstamo a los efectos de que, si el mismo se incumpliera, el banco prestamista pueda acudir directamente a los tribunales.

Al igual que en TODOS los contratos bancarios, las pólizas e préstamo, sin dejar de ser precisamente una especie del género especifico contrato de préstamo, contiene lo que hemos definido como CLAUSULAS ABUSIVAS, que son aquellas condiciones contractuales redactadas por la entidad financiera, en su exclusivo beneficio, y qué pasa cuando en un contrato que siempre hay dos partes, una de ella goza de todas las ventajas: pues que las ventajas de la parte favorecida, suponen necesariamente los perjuicios de la parte contraria que es la perjudicada, SIEMPRE en un contrato los beneficios de una parte exclusivamente suponen los perjuicios de la pare contraria.

En CONSULTORES SEGUNDA OPORTUNIDAD . le asesoramos y defendemos sus derechos ante las imposiciones y abusos de las entidades financieras al uso.

Pólizas Préstamos

POLIZAS DE PRESTAMO: Es un contrato de préstamo, en donde el prestatario se obliga a la devolución del principal con más los intereses acordados (siempre de un importe más alto que en el préstamo hipotecario), y en donde normalmente se le piden al prestatario además de su garantía personal, la de otra u otras personas, (fiadores) al objeto de que, la entidad financiera, tenga mayores probabilidades de exigir a otras personas el pago de la deuda (principal con mas intereses); al igual que en la póliza de crédito, la póliza de préstamo es intervenida por fedatario público para que el banco pueda exigir directamente su cumplimiento ante los juzgados.

Como no, las pólizas de préstamo TODAS ELLAS contienen cláusulas abusivas, definidas legalmente en la Ley de defensa de Consumidores y usuarios como aquellas clausulas no negociadas sino impuestas unilateralmente por el empresario (entidad financiera) en su propio beneficio. Decir al respecto que todas las entidades financieras imponen que la fianza sea solidaria ( el banco se pueda dirigir acumulativamente o indistintamente contra el prestatario y los fiadores) cuando la ley permite que la fianza o pueda ser subsidiaria ( el fiador no paga sino hasta que primeramente el deudor ha intentado el pago y ha resultado insolvente), es lo que legalmente se denomina beneficio de excusión) ( no paga el fiador sin que lo haya hecho previamente el deudor o este resulte insolvente).

En CONSULTORES SEGUNDA OPORTUNIDAD, trabajamos para que, vd. no esté a meced de los abusivos intereses de la banca, siendo la defensa de sus derechos nuestro objetivo.

Leasing

LEASING: Denominado también ARRENDAMIENTO FINANCIERO, se utiliza normalmente para clientes profesionales y/o empresarios, pero también para particulares, en cuanto a la financiación de bienes de equipo, para la profesión u oficio o para vehículo propio; básicamente consiste en que la entidad financiera que contrata con el cliente adquiere la propiedad de bien, maquinaria o vehículo, que el cliente utilizará desde el momento de la firma del contrato, pagando a la entidad financiera un importe en concepto de arrendamiento financiero que es un arrendamiento, que, como se paga al banco es deducible por el cliente como gasto en su declaración de impuestos, siendo esta fórmula atractiva al objeto de que el cliente prestatario pueda además de financiar a largo plazo la adquisición de una determinada maquinaria y/o vehículo, que ello no le suponga un coste financiero ( fiscalmente hablando); al final del periodo arrendatario se establece lo que se denomina cláusula residual, por cuya virtud el prestatario puede adquirir definitivamente la propiedad del bien, (habría pagado en éste supuesto, sin duda alguna tanto el valor del bien en su totalidad como los intereses durante los cuales era arrendatario). Los intereses del arriendo financiero, suelen ser más altos que los de una póliza de préstamo y/o crédito, teniendo únicamente la ventaja de su deducción en los respectivos impuestos.

En CONSULTORES, no solamente le informaos y asesoramos de sus derechos, sino lo que es más importante: le defendemos ante los tribunales, consiguiendo que sus relaciones con las entidades financieras se ajusten a la legalidad.

CREAMOS TU ÚNICA REALIDAD, CAMBIAMOS TU FUTURO.

Nuestros Servicios a tu Lado

En Consultores Segunda Oportunidad, te ofrecemos servicios para subsanar tus situaciones de imprevistos, y problemas que tengas en cualquier momento de tu vida.

 

Contamos con un equipo de abogados y asesores-consultores que cubren todos los campos jurídicos sobre los que usted pueda necesitar ayuda.

Nuestro equipo de profesionales presta el mejor servicio de asesoramiento permanente o específico en materia de normativa fiscal y contable.

Aportamos, las mejores soluciones gracias a la aplicación de rigurosos controles de calidad y cruces de información, en consecuencia nuestros clientes sienten tranquilidad por el trabajo bien desarrollado.

Segunda Oportunidad Valencia, Madrid, Barcelona, Sevilla, Andalucía, Málagra, León
Ley Segunda Oportunidad Valencia, Madrid, Barcelona, Sevilla, Andalucía, Málaga, León

Ángel Duarte

– Empresario, Valencia

  Gracias a todo lo que ofrece la ley de segunda oportunidad, y tras reunirnos los socios en el despacho pudimos barajar todas las opciones más propicias para mis socios y empleados, evitamos muchos problemas gracias a la gestión realizada 

Sandra Gimeno

– Autónoma, Tiendas de Ropa,  Madrid

  Al ampliar puntos de venta, y vivir un poco de caos, tuve problemas con deudas en la seguridad social, y cuándo me di cuenta era tarde para pedir un préstamo para poder dar mayor solvencia, gracias a Consultores, pudieron realizar todo, desde Asesoría y sus Abogados. Gracias. 
deudas-seguridad-social-valencia