Jorge Muñoz Consultores SLP
LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD ALHAURIN EL GRANDE
Ley Segunda Oportunidad
“Ley de Segunda Oportunidad”
Buscamos darte la segunda oportunidad, a autónomos, empresas, incluso a familias, que por situaciones económicas que tenéis ahora, no podéis hacer frente a la totalidad de las deudas, y por ello es necesario las “Quitas“, de las “Deudas” para hacer frente al total de sus deudas por ello te ayudamos y realizamos la “Ley de Segunda Oportunidad”. 961 077 296
Concurso de Acreedores
“Concurso de Acreedores”
Si como empresario estás en situación de insolvencia y falta de liquidez, y no quieres perder todo tu patrimonio, te ayudamos mediante la solicitud de concurso de acreedores, que busca hacer frente al pago de los acreedores y al mismo tiempo, conseguir la continuidad del negocio y evitar la quiebra total. De forma que no tengas que disolver tu empresa. Consúltanos para poder atenderte personalmente. 963940915
Concurso Express
“Concurso Express”
¿Qué es? Se trata de una vía rápida para proceder judicialmente a la extinción y cierre de la hoja registral de empresas, cuando éstas carecen de bienes o los mismos tienen un valor insuficiente para cubrir los gastos del concurso.¿Quién puede solicitarlo? Empresas que se encuentran en estado de insolvencia, al no poder cumplir de forma regular y puntual sus obligaciones
Nº 1 en Aplicar la Ley de la segunda oportunidad
Economistas y Abogados | Garantia de Calidad
LLÁMENOS AL TFNO: 951 665 949
Trabajamos para que la resolución de la Ley de Segunda oportunidad sea firme y puedas quedar EXONERADO de tu DEUDA.
¿En qué podemos Ayudarte?
Los artículos 89 a 92 de la Ley Concursal, destacan que la deuda tiene que haberse originado antes de la declaración del concurso de acreedores y supondrán las siguientes ventajas:
- Paralización de posibles ejecuciones o desahucios.
- Paralización de intereses del importe, salvo en caso de garantías hipotecarias.
- Reducción de la deuda en determinadas circunstancias.
- Prolongación de plazos para reintegrar el dinero hasta 5 años después.
- Acuerdo con los acreedores como oportunidad de negociación en situaciones, como convenios extrajudiciales o propuestas de acuerdos entre ambas partes.
- Posibilidad de acogerse a la Propuesta Anticipada de Convenio, con quitas de hasta el 50% de la deuda y plazos de espera de 5 años.
- Levantamiento de ejecuciones judiciales sobre viviendas y otros tipos de activos.
- Suspensión de embargos con los privilegios que supone esta paralización de bienes.
- Éxito en casi el 100% de las demandas presentadas, en familias o personas físicas con deudas financieras de todo tipo.
- Liberación o condonación de deudas para personas físicas y autónomos mediante mecanismos legales.
- Derecho a la inembargabilidad de alimentos y necesidades básicas de la familia, según las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Facilidades para evitar ejecuciones generales.
- Posibilidad de enajenar activos para lograr recomponer la situación de endeudamiento.
- Pagos anuales después de la firma del convenio cuando se obtiene fallo favorable, realizando el primer desembolso del pago después de un año de transcurrida la sentencia.
¿PODEMOS AYUDARLE? CONSÚLTENOS
951665949
La solución definitiva a sus deudas
¿Quién puede acogerse a esta ley?
El mecanismo novedoso radica en que a través de esta ley de Segunda Oportunidad pueden beneficiarse las personas físicas permitiendo así una equiparación de la persona física con la persona jurídica, en tanto que se ampara a la persona física que está sujeta al pago de unas deudas, en base al principio de responsabilidad patrimonial universal consagrado en nuestro C.C.
En definitiva, pueden acogerse a esta Ley los particulares, autónomos, familias con problemas de endeudamiento general y los consumidores.
También podrán optar por la Ley de Segunda Oportunidad, las empresas con una estructura simple tal y como son las pymes o los empresarios individuales, es decir, podrán acogerse a la Ley aquellas pymes que no sean consideradas personas jurídicas siempre y cuando tengan menos de 50 trabajadores y una deuda inferior a los 5 millones de euros.
Desde la Ley Segunda Oportunidad Alhaurín el Grande queremos favorecer y dar la oportunidad a todas aquellas personas que no estén pasando por un buen momento económico debido a la suma de sus deudas, teniendo como objetivo disminuir la carga financiera aportando soluciones para afrontar dichos gastos.
El municipio de Alhaurín el Grande se encuentra en la comarca de Guadalorce en la Provincia de Málaga, ubicada, a su vez, en la Comunidad de Andalucía, España. Teniendo los siguientes datos presentes, decide tú mismo qué hacer:
El municipio malagueño de Alharuín el Grande consta con un total de 24.123 habitantes, de los cuales 12.066 pertenecen al género masculino y 12.057 al género femenino. Dentro de los cuales una quinta parte del total de la población es de origen extranjero, con una suma de 5.003 personas, procedentes de los distintos continentes que hay.
Es uno de los municipios con la mayor tasa de paro, con un total de 2.411 desempleados, lo que equivale al 22% del total de la población. Son las personas mayores de 45 años los más afectados por el paro, pues a ciertas edades es más difícil encontrar un empleo en condiciones óptimas.
Fueron muchos los vecinos que vieron caer sus negocias tras el paso de la crisis por España, pues los ingresos no podían hacer frente a la cantidad de gastos que conllevaban algunos de esos negocios. Muchos endeudados por una mala gestión económica, otros perdieron todo simplemente por no saber controlar la carga financiera.
Por ello desde Jorge Muñoz Abogados S.L.P. queremos dar una segunda oportunidad a los vecinos de Alhaurín el Grande, ya sean empresas, autónomos o incluso familias, que necesitan de un desahogo económico o una ayuda para afrontar dichas deudas, para ello es necesario la “Quita” de las “Deudas” y a través de la “Ley de Segunda Oportunidad” es posible.
30 años de experiencia nos Avalan
En Jorge Muñoz Abogados somos especialistas en derecho bancario y mercantil, así como despacho precursor en conseguir la nulidad de avales frente a bancos, con la correspondiente renuncia en los supuestos en los que existe una falta de explicación con respecto a la firma de dicha dicho aval o fianza.