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Ley de Segunda Oportunidad

Abogados Ley Segunda Oportunidad

Ley Segunda Oportunidad

#LeySegundaOportunidad

“Ley de Segunda Oportunidad”

Buscamos darte la segunda oportunidad, a autónomosempresas, incluso a  familias, que por situaciones  económicas que tenéis ahora, no podéis hacer frente a la totalidad de las deudas, y por ello es necesario las “Quitas“, de las “Deudas” para hacer frente al total de sus deudas por ello te ayudamos y realizamos la “Ley de Segunda Oportunidad”. 961 077 296

Concurso de Acreedores

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“Concurso de Acreedores”

Si como empresario estás en situación de insolvencia y falta de liquidez, y no quieres perder todo tu patrimonio, te ayudamos mediante la solicitud de concurso de acreedores, que busca hacer frente al pago de los acreedores y al mismo tiempo, conseguir la continuidad del negocio y evitar la quiebra total. De forma que no tengas que disolver tu empresa. Consúltanos para poder atenderte personalmente. 963940915

Concurso Express

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“Concurso Express”

¿Qué es? Se trata de una vía rápida para proceder judicialmente a la extinción y cierre de la hoja registral de empresas, cuando éstas carecen de bienes o los mismos tienen un valor insuficiente para cubrir los gastos del concurso.¿Quién puede solicitarlo? Empresas que se encuentran en estado de insolvencia, al no poder cumplir de forma regular y puntual sus obligaciones

La Ley 25/2015 de 28 de Julio de mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, o más conocida como “Ley de Segunda Oportunidad”, es una ley que entró en vigor el 30 de Julio de 2015
Esta Ley, tiene por objetivo conseguir que todas aquéllas personas que por distintas causas, profesionales, laborales, económicas, o personales, se encuentren en una situación de endeudamiento grave, puedan remediar la misma, mediante lo que se llama la concesión del “Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho”, o lo que es lo mismo, mediante la cancelación de las deudas, para que de este modo, la persona pueda rehacer su vida personal y profesional.
Es decir, esta Ley permite que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encauzar de nuevo su vida e incluso emprender algún nuevo negocio, sin tener que arrastrar por siempre una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Esta Ley por tanto, rompe el clásico recogido en el art. 1911 del Código Civil, que dispone que “el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros”.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Esta Ley abre la opción a personas particularesautónomos e incluso pymes, siempre que tengan menos de 50 trabajadores y una deuda inferior a 5 millones de euros. Antes solo podían acogerse las empresas para pedir la exoneración de sus deudas. El proceso para los particulares se lleva a cabo por el Juzgado de Primera Instancia, a diferencia de las empresas que se cursa por el Juzgado de lo Mercantil.

¿Cómo funciona?

Una vez declarado el concurso, la administración concursal tendrá el control del patrimonio del deudor, y se procede a la liquidación para hacer frente a tantas deudas como sea posible.

En caso de insolvencia total del deudor, la Ley permite la cancelación de todas las deudas hasta un pequeño pago mensual que el deudor pueda asumir durante un máximo de 5 años quedando después exonerada o perdonada la deuda restante.

Además la deuda debe haberse generado antes de la declaración de concurso, y esto supone las siguientes ventajas:

  • Paralización de posibles ejecuciones o desahucios.
  • Paralización de intereses del importe, salvo en caso de garantías hipotecarias.
  • Reducción de la deuda en determinadas circunstancias.
  • Posibilidad de acogerse a la Propuesta Anticipada de Convenio, con quitas de hasta el 50% de la deuda y plazos de espera de 5 años.
  • Levantamiento de ejecuciones judiciales sobre viviendas y otros tipos de activos.
  • Suspensión de embargos con los privilegios que supone esta paralización de bienes.
  • Derecho a la inembargabilidad de alimentos y necesidades básicas de la familia, según las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué requisitos debe cumplir el deudor para acogerse a esta Ley?

En primer lugar, el deudor ha de ser intentar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Si no consigue llegar a un acuerdo por el mismo, interviene la figura del mediador concursal, que intentará alcanzar un acuerdo de reestructuración de la deuda. La duración de este proceso se prevé en un periodo de 2 meses, del cual, si no se consigue nada, habrá que solicitar el concurso de acreedores voluntario.

Una vez solicitado, el deudor debe cumplir una serie de condiciones, y se le debe considerar como “deudor de buena fe”, lo que significa que:

  • El concurso tiene que haber sido calificado como fortuito.
  • EL deudor no debe haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socio económico, contra Hacienda y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, en los 10 años anteriores.
  • Que el deudor haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

Ley De Segunda Oportunidad

Tenemos la Segunda Oportunidad en cualquier provincia de España y en cualquier municipio.

 

Pincha en tú Localidad/Provincia para que veas todo lo que te ofrecemos para que podamos ayudarte en la Ley De Segunda Oportunidad.

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Una 2ª Oportunidad

¡Ahora puedes luchar por una segunda oportunidad!, ayudamos a los autónomos, a las empresas, e incluso a las familias, que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento y no pueden hacer frente a la totalidad de sus deudas, a que se liberen de todo su pasivo a través de un proceso 100% legal, y de la mano de verdaderos profesionales expertos en la Ley Concursal y en la Ley 25/2015 de 28 de Julio de Segunda Oportunidad.

Buscamos darte la segunda oportunidad, a autónomos, empresas, incluso a  familias, que por situaciones  económicas que tenéis ahora, no podéis hacer frente a la totalidad de las deudas, y por ello es necesario las “Quitas“, de las “Deudas” para hacer no pueden hacer frente al total de sus deudas por ello te ayudamos y realizamos la “Ley de Segunda Oportunidad”.

Solicita Ahora !! La Exoneración de la Totalidad de la deuda

Si no se llegase a un acuerdo extrajudicial de los pagos, aparece la Ley de la 2º oportunidad, donde un especialista como jorge muñoz consultores s.l.p –Mediadores Concursales para pedir que el deudor, podamos solicitar  al juez la “Exoneración Total de la Deuda“.

 

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La principal importancia es dar la posibilidad a las personas físicas cuando devienen situaciones de quiebra económica en la que los particulares pueden solicitar acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Gracias a la entrada en vigor de la Ley 25/2015 de 28 de julio para que el deudor persona física que esté en situación de insolvencia pueda quedar exonerado de las deudas contraídas con la reducción de la carga financiera. Se aplica a los particulares el artículo 178 bis de la Ley Concursal para la “Exoneración del pasivo insatisfecho”.

El punto más importante a destacar es que, si la vivienda habitual en la que el deudor resida durante un plazo continuado de tres años y además se encuentra al corriente de pago del préstamo hipotecario, el deudor persona física no tiene que vender su vivienda para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, por entenderse un bien de primera necesidad.

Lo mejor en estos casos es contactar con abogados expertos en la materia.

 

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Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

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Trabajamos para que la resolución de la Ley de Segunda oportunidad sea firme y puedas quedar EXONERADO de tu DEUDA.

¿En qué podemos Ayudarte?

Los artículos 89 a 92 de la Ley Concursal, destacan que la deuda tiene que haberse originado antes de la declaración del concurso de acreedores y supondrán las siguientes ventajas:

  • Paralización de posibles ejecuciones o desahucios.
  • Paralización de intereses del importe, salvo en caso de garantías hipotecarias.
  • Reducción de la deuda en determinadas circunstancias.
  • Prolongación de plazos para reintegrar el dinero hasta 5 años después.
  • Acuerdo con los acreedores como oportunidad de negociación en situaciones, como convenios extrajudiciales o propuestas de acuerdos entre ambas partes.
  • Posibilidad de acogerse a la Propuesta Anticipada de Convenio, con quitas de hasta el 50% de la deuda y plazos de espera de 5 años.
  • Levantamiento de ejecuciones judiciales sobre viviendas y otros tipos de activos.
  • Suspensión de embargos con los privilegios que supone esta paralización de bienes.
  • Éxito en casi el 100% de las demandas presentadas, en familias o personas físicas con deudas financieras de todo tipo.
  • Liberación o condonación de deudas para personas físicas y autónomos mediante mecanismos legales.
  • Derecho a la inembargabilidad de alimentos y necesidades básicas de la familia, según las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Facilidades para evitar ejecuciones generales.
  • Posibilidad de enajenar activos para lograr recomponer la situación de endeudamiento.
  • Pagos anuales después de la firma del convenio cuando se obtiene fallo favorable, realizando el primer desembolso del pago después de un año de transcurrida la sentencia.

La solución definitiva a sus deudas

¿Quién puede acogerse a esta ley?

El mecanismo novedoso radica en que a través de esta ley de Segunda Oportunidad pueden beneficiarse las personas físicas permitiendo así una equiparación de la persona física con la persona jurídica, en tanto que se ampara a la persona física que está sujeta al pago de unas deudas, en base al principio de responsabilidad patrimonial universal consagrado en nuestro C.C.

En definitiva, pueden acogerse a esta Ley los particulares, autónomos, familias con problemas de endeudamiento general y los consumidores.

También podrán optar por la Ley de Segunda Oportunidad, las empresas con una estructura simple tal y como son las pymes o los empresarios individuales, es decir, podrán acogerse a la Ley aquellas pymes que no sean consideradas personas jurídicas siempre y cuando tengan menos de 50 trabajadores y una deuda inferior a los 5 millones de euros.

¿Qué pasa con las deudas en caso de acogerse a la Ley de segunda oportunidad?

Esta ley prevé un mecanismo muy efectivo ya que su negociación variará dependiendo del caso en que se encuentre el deudor. Es decir, la Ley permite la cancelación de todas las deudas en caso de insolvencia total del deudor hasta un pequeño pago mensual que el deudor pueda asumir durante un máximo de 5 años quedando después exonerada o perdonada la deuda restante.

Somos Letrados y Administradores Concursales

Una ventaja muy importante a la hora de que le tramitemos el procedimiento es que en Jorge Muñoz Consultores SLP somos letrados y administradores concursales, con lo que aparte de ser expertos en Derecho Concursal cuenta con excelentes profesionales, sin necesidad de acudir por una parte a los letrados especializados en materia y por a otro lado a mediador concursal.

30 años de experiencia nos Avalan

En Jorge Muñoz Abogados somos especialistas en derecho bancario y mercantil, así como despacho precursor en conseguir la nulidad de avales frente a bancos, con la correspondiente renuncia en los supuestos en los que existe una falta de explicación con respecto a la firma de dicha dicho aval o fianza.

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