Despidos Ere Fuerza Mayor
Abogados Ere Valencia
El acrónimo “ERTE”, está formado por las siglas del denominado “expediente de regulación temporal de empleo”. Esta figura jurídica, se regula en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que establece los supuestos en los que la empresa, puede suspender de manera temporal el contrato de sus trabajadores o reducir la jornada laboral, bien mediante la reducción de horas o de días. Una de las causas previstas para la ejecución de un ERTE, es precisamente por Causas “económicas”.
En la situación actual en la que nos encontramos provocada por la “crisis del coronavirus o covid 19”, muchas empresas van a tener pérdidas económicas importantes como consecuencia de la bajada de ventas.
Según el precepto mencionado “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.
Cuando hablamos de ERE, nos estamos refiriendo a un EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO, que comporta la extinción definitiva de la relación laboral.
Por tanto las diferencias fundamentales entre un proceso y otro, en cuanto a los efectos para la empresa y el trabajador, serían los siguientes:
Un ERTE es temporal, es decir, la salida del trabajador de la empresa es limitada en el tiempo. Tras un período, vuelve a su puesto de trabajo.
Un ERE implica el despido para siempre del empleado.
El ERTE se puede aplicar sin tener en cuenta el número de trabajadores que tenga la compañía.
Para hablar de ERE, el tamaño de la empresa es importante: Tiene que afectar a diez trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores, al 10% de los empleados de las que tienen entre 100 y 300 o a 30 en las que cuentan con más de 300 personas en plantilla en un periodo de 90 días.
En el caso del ERE, habrá que indemnizar al trabajador, en el caso del ERTE no.