Ley Segunda Oportunidad

Nº 1 en Aplicar la Ley de la segunda oportunidad

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Trabajamos para que la resolución de la Ley de Segunda oportunidad sea firme y puedas quedar EXONERADO de tu DEUDA.

¿En qué podemos Ayudarte?

La Ley Concursal, destaca que la deuda tiene que haberse originado antes de la declaración del concurso de acreedores y supondrán las siguientes ventajas:

  • Paralización de posibles ejecuciones o desahucios.
  • Paralización de intereses del importe, salvo en caso de garantías hipotecarias.
  • Levantamiento de ejecuciones judiciales sobre viviendas y otros tipos de activos.
  • Suspensión de embargos con los privilegios que supone esta paralización de bienes.
  • Éxito en casi el 100% de las demandas presentadas, en familias o personas físicas con deudas financieras de todo tipo.
  • Liberación o condonación de deudas para personas físicas y autónomos mediante mecanismos legales.
  • Derecho a la inembargabilidad de alimentos y necesidades básicas de la familia, según las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Facilidades para evitar ejecuciones generales.
  • Posibilidad de enajenar activos para lograr recomponer la situación de endeudamiento.

La solución definitiva a sus deudas

¿Quién puede acogerse a esta ley?

El mecanismo novedoso radica en que a través de esta ley de Segunda Oportunidad pueden beneficiarse las personas físicas permitiendo así una equiparación de la persona física con la persona jurídica, en tanto que se ampara a la persona física que está sujeta al pago de unas deudas, en base al principio de responsabilidad patrimonial universal consagrado en nuestro C.C.

En definitiva, pueden acogerse a esta Ley los particulares, autónomos, familias con problemas de endeudamiento general y los consumidores.

También podrán optar por la Ley de Segunda Oportunidad, las empresas con una estructura simple tal y como son las pymes o los empresarios individuales, que tengan una deuda inferior a los 5 millones de euros.

¿Qué pasa con las deudas en caso de acogerse a la Ley de segunda oportunidad?

Esta ley prevé un mecanismo muy efectivo, ya que, la Ley permite la cancelación de todas las deudas en caso de insolvencia total del deudor quedando exonerada o perdonada la totalidad de la deuda permitiéndole un nuevo comienzo para encauzar su vida.

Somos Letrados y Administradores Concursales

Una ventaja muy importante a la hora de que le tramitemos el procedimiento es que en Jorge Muñoz Consultores SLP somos letrados y administradores concursales, con lo que aparte de ser expertos en Derecho Concursal cuenta con excelentes profesionales, sin necesidad de acudir por una parte a los letrados especializados en materia y por a otro lado a mediador concursal.

30 años de experiencia nos Avalan

En Jorge Muñoz Abogados somos especialistas en derecho bancario y mercantil, así como despacho precursor en conseguir la nulidad de avales frente a bancos, con la correspondiente renuncia en los supuestos en los que existe una falta de explicación con respecto a la firma de dicha dicho aval o fianza.

¿Qué requisitos se requieren para poder acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad?

El principal requisito para poder ampararse en esta Ley es que el deudor sea un deudor de “buena fe”. A estos efectos, se entiende que un deudor es de buena fe si cumple con estos requisitos:

  • Que no haya sido declarado culpable en un concurso de acreedores, o lo que es lo mismo, que su insolvencia no sea ocasionada por culpa grave o dolo o con tal de defraudar a los acreedores.
  • Que las deudas no superen los 5 millones de euros.
  • Que, en los últimos 5 años, el deudor no haya sido condenado por falsedad documental, delitos contra el orden socioeconómico, contra el patrimonio, contra Hacienda o Seguridad Social, o contra los empleados.
  • Que, en los últimos 5 años anteriores a la solicitud de este procedimiento, el deudor no se haya beneficiado ya de esta Ley de Segunda Oportunidad.

Cabe destacar también que cabe que el deudor colabore en el procedimiento, pero ¿Como se lleva a cabo este procedimiento?

¿Cuál es el procedimiento que seguir?

La solicitud de concurso se formulará mediante un formulario, que será confeccionado y cumplimentado por un abogado en ejercicio con conocimientos especializados en la Ley Concursal. Es necesario añadir una serie de documentos imprescindibles a dicho formulario, ya que, la ausencia de estos podría dar lugar a la inadmisión de la solicitud. Por esta razón, aconsejamos encarecidamente que el deudor sea debidamente asesorado.

La principal novedad que ha introducido la Ley 16/2022 de 6 septiembre es que ya no se produce el desapoderamiento del deudor.

La Directiva comunitaria entiende que ya no es necesario despojar al deudor de la capacidad de disposición de sus bienes, manteniendo la disposición de su cuenta bancaria y sus ingresos, lo que constituye un verdadero alivio para todos aquellos cabezas de familia que se veían privados de su sueldo y de los ingresos derivados de su trabajo, aun cuando se tratara de cantidades inembargables por no superar el SMI.

Una vez presentada la solicitud del concurso se diferenciará si se trata de un concurso sin masa, en cuyo caso en virtud del lo dispuesto del art. 27 ter TRLC el juez dictará un auto declarando el concurso sin más pronunciamientos emplazando a los acreedores para que solicite el nombramiento de un procesador concursal a su costa. Si no lo solicitara se procederá a decretar el concurso concediéndose un plazo de 15 días para que el deudor solicitante pueda solicitar la exoneración de sus deudas.

A diferencia de la legislación anterior, que exoneraba la totalidad del crédito público mediante la aprobación de un plan de pagos esta ley extingue la exoneración del crédito público hasta un máximo de 10.000 euros por deudor. Diferenciando si se trata de la AEAT o de la TGSS.

Además, la deuda debe haberse generado antes de la declaración de concurso, y esto supone las siguientes ventajas:

  • Paralización de posibles ejecuciones o desahucios.
  • Paralización de intereses del importe, salvo en caso de garantías hipotecarias.
  • Levantamiento de ejecuciones judiciales sobre viviendas y otros tipos de activos.
  • Suspensión de embargos con los privilegios que supone esta paralización de bienes.
  • Derecho a la inembargabilidad de alimentos y necesidades básicasde la familia, según las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En Jorge Muñoz Consultores SLP somos administradores concursales y letrados, con 30 años de experiencia en esta materia, por lo que le podemos gestionar todo el procedimiento desde nuestro despacho. Si tiene alguna duda contacte con nosotros, le haremos ver que no se trata de un caso aislado y le gestionaremos el procedimiento para su total tranquilidad con confianza y abalado por nuestra firma dado que lo más importante para nosotros son las personas.

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Rescatamos Personas

En nuestro despacho jurídico Jorge Muñoz consultores SLP, somos conscientes que, todavía muchas personas en nuestro país se encuentran perjudicadas por asuntos monetarios debido a la grave crisis económica y financiera que hemos sufrido en Europa, y especialmente en España.

Desafortunadamente, quedarse sin trabajo, tener que hacerse cargo de la familia, hacer frente a los gastos cotidianos del día a día, las cuotas de la hipoteca o simplemente endeudarse más con los bancos pidiendo créditos para sufragar todos estos pagos, es una triste realidad que ya se ha convertido en cotidiana en nuestro país.

En Jorge Muñoz Consultores SLP letrados y administradores concursales, precisamente para intentar paliar los efectos de la crisis, y con el propósito de ayudar a las pymes y a particulares, estudiamos las reclamaciones de este procedimiento que surgió en el año 2015, llamado Ley de segunda oportunidad.

¿Nacesitas más detalles acerca de qué es la Ley de Segunda oportunidad? Te lo explicamos.

La Ley de la Segunda Oportunidad se contiene en el Real-Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, fue modificada por primera vez en junio de 2015 y nuevamente en septiembre de 2022, siguiendo la Directiva de la Unión Europea 1023/2019 sobre reestructuración y solvencia. Por todo ello, el derecho positivo vigente en este momento corresponde al texto de la Ley 16/2022, que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022. Esta ley introduce unas modificaciones que suponen un acortamiento de los plazos procesales y una agilización del procedimiento de concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), a través de un cauce procesal nuevo que se contiene en el art. 37 ter de la citada ley.

Esta ley se creó con el objetivo de ofrecer una segunda oportunidad, como bien lo dice su nombre, a particulares y autónomos, que, por las circunstancias de la vida, tras un fracaso económico personal o empresarial, han ido acumulando deudas. Es por ello, por lo que esta ley establece un mecanismo legal con el que poder llegar a cancelarlas, y así poder encauzar su vida de nuevo.

Se trata de la Ley de quiebra de las personas físicas; el mecanismo de segunda oportunidad y la reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

El artículo 1911 del C.C. dispone que “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.”

No obstante, desde la nueva regulación de la Ley Concursal, al finalizar el proceso se cancelaría la deuda, liberando de este modo, a las personas que no pueden hacer frente al pago de sus obligaciones contractuales.

El objetivo de esta Ley de Segunda oportunidad es permitir que toda persona física, que haya fracasado económicamente de modo personal o empresarial, deje de cargar con las deudas que nunca podrá pagar, y pueda retomar y enderezar su vida personal y profesional.

Esta ley da la oportunidad al deudor “de buena fe” de poder liberarse de sus deudas.

Si necesita más información, puede contactarnos a través de nuestro teléfono o nuestro e-mail y tramitaremos su petición a la mayor brevedad posible estando a su disposición para cualquier duda o pregunta que pueda precisar.