NULIDAD DE AVALES

El aval o la fianza, son contratos por los que por una parte, el fiador o avalista, asume la obligación de cumplir con el pago de una obligación contraída por un deudor hipotecario (fiado o avalado) y con una entidad financiera, en caso de impago por el mismo.

En general, para la firma de un préstamo se requiere la prestación de garantías. Con lo cual, el aval o la fianza, cumplen la función de garantía de la obligación contraída por el deudor principal. Esto significa que en caso de que se deje de abonar el préstamo a la entidad, esta puede dirigirse a reclamar la deuda contra el fiador o avalista.

En teoría un aval podría ser considerado como una condición general de contratación y en determinadas condiciones, la cláusula que establece el aval podría ser considerada como abusiva y por tanto nula.

Causas Nulidad Avales

  • Además de la garantía hipotecaria, se añade la garantía o aval personal, por lo que en caso de impago puede afectar al resto del patrimonio. Esto da lugar a una sobre garantía en el préstamo, por lo que esta acumulación de garantías puede ser considerada abusiva conforme a la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, ya que causa una situación de desequilibrio entre las partes.

  • En este sentido además, con la firma de dicho aval, el banco obliga al avalista a la renuncia a los beneficios de orden, excusión y división, entre otros, durante todo el periodo en el que está vigente el préstamo hipotecario.

Por lo que la renuncia a estos beneficios, convierte al avalista en un deudor, en la misma situación que él. De esto resulta, que si esta circunstancia es suficientemente explicada al avalista, no lo hubiera prestado.

En estos supuestos, los jueces y tribunales pueden proceder a la declaración de nulidad de estas garantías adicionales, sin que afecten estas a los contratos principales del préstamo

Procedimiento Nulidad de Avales

Para solucionar esta situación, hay que presentar un procedimiento judicial de nulidad de la cláusula de aval o sobre garantía.

Si se obtiene sentencia favorable, la consecuencia es la nulidad de la garantía personal del titular del préstamo o de los avalistas, quedando estos liberados del aval. Y por ende, tanto el deudor personal como los avalistas, dejan de responder con sus bienes presentes y futuros ante la deuda.