En diciembre de 2018 se aprobó por el Pleno del Congreso la nueva Ley de Crédito Inmobiliario, que reforma la actual Ley Hipotecaria, de la cual se prevé su entrada en vigor para marzo- abril de este año.

El objetivo de esta nueva ley es mejorar la transparencia y la seguridad jurídica para los clientes y las entidades, así como adaptarse a la normativa europea.

Hipoteca en 2019. Cambios significativos:

  • Se endurecen las condiciones para que las entidades financieras puedan reclamar el vencimiento anticipado del préstamo. El banco no podrá embargar el inmueble ofrecido como garantía hasta que haya transcurrido 12 meses de impago o el 3% del capital en la primera mitad del periodo de amortización, y de 15 meses de impago o el 7% del capital del resto del periodo de amortización.

Se limita la retroactividad de la ley en relación a hipotecas incursas en un procedimiento de ejecución por impago. Pero si será retroactiva cuando se haya activado la ejecución hipotecaria.

  • En cuanto a la amortización anticipada, se imponen límites. En caso de hipotecas de tipo fijo baja a un 2% en los primeros 10 años y a 1.5% a partir de ese periodo. Y en las hipotecas de tipo de interés variable, la comisión será máximo del 0.25% del capital amortizado en los primeros 3 años y del 0.15% en el resto del crédito.
  • Con la nueva ley, el interés de demora no podrá superar el 9%.
  • Se prohíben las clausulas suelos, aunque son legales siempre y cuando se deje constancia de que el cliente entiende las consecuencias., y la dación en pago será voluntaria si lo acuerdan las partes.
  • Se refuerza el control de los notarios para evitar la imposición de condiciones abusivas. Por eso el cliente debe acudir antes de la firma al notario para repasar las condiciones del préstamo y comprobar que se ajustan a la legalidad.
  • Prohibición obligar a contratar productos vinculados a la hipoteca. Si se pueden ofrecer productos que supongan una mejora en las condiciones del préstamo (ofertas combinadas)
  • Obligación del banco de hacer frente a los gastos de constitución de la hipoteca (gestoría, registrales, de notaria y el impuesto de actos jurídicos documentos), excepto los gastos de tasación, que deben asumirlos el cliente.
  • Además el banco está obligado a realizar un examen de solvencia del cliente, para evitar el abuso de los avales.