Jorge Muñoz Consultores SLP

Ley Segunda Oportunidad

#LeySegundaOportunidad

“Ley de Segunda Oportunidad”

Buscamos darte la segunda oportunidad, a autónomosempresas, incluso a  familias, que por situaciones  económicas que tenéis ahora, no podéis hacer frente a la totalidad de las deudas, y por ello es necesario las “Quitas“, de las “Deudas” para hacer frente al total de sus deudas por ello te ayudamos y realizamos la “Ley de Segunda Oportunidad”. 963 940 915

Concurso de Acreedores

#ConcursoDeAcreedores

“Concurso de Acreedores”

Si como empresario estás en situación de insolvencia y falta de liquidez, y no quieres perder todo tu patrimonio, te ayudamos mediante la solicitud de concurso de acreedores, que busca hacer frente al pago de los acreedores y al mismo tiempo, conseguir la continuidad del negocio y evitar la quiebra total. De forma que no tengas que disolver tu empresa. Consúltanos para poder atenderte personalmente. 963940915

Concurso Express

#ConcursoExpress

“Concurso Express”

¿Qué es? Se trata de una vía rápida para proceder judicialmente a la extinción y cierre de la hoja registral de empresas, cuando éstas carecen de bienes o los mismos tienen un valor insuficiente para cubrir los gastos del concurso.¿Quién puede solicitarlo? Empresas que se encuentran en estado de insolvencia, al no poder cumplir de forma regular y puntual sus obligaciones

Requisitos Ley de Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad, para quitarte deudas y volver a respirar

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Los requisitos para acogerse a esta Ley abre la opción a personas particularesautónomos e incluso pymes, siempre que tengan una deuda inferior a 5 millones de euros. El proceso para los particulares se lleva a cabo por el Juzgado de Primera Instancia, a diferencia de las empresas que se cursa por el Juzgado de lo Mercantil.

Requisitos ley de segunda oportunidad
Requisitos ley de segunda oportunidad

¿Cómo funciona?

La solicitud de concurso se formulará en la mayoría de casos mediante un formulario, que será confeccionado y cumplimentado por un abogado en ejercicio con conocimientos especializados en la Ley Concursal. Es necesario añadir una serie de documentos imprescindibles a dicho formulario, ya que, la ausencia de estos podría dar lugar a la inadmisión de la solicitud. Por esta razón, aconsejamos encarecidamente que el deudor sea debidamente asesorado.

La principal novedad que ha introducido la Ley 16/2022 de 6 septiembre es que ya no se produce el desapoderamiento del deudor.

La Directiva comunitaria entiende que ya no es necesario despojar al deudor de la capacidad de disposición de sus bienes, manteniendo la disposición de su cuenta bancaria y sus ingresos, lo que constituye un verdadero alivio para todos aquellos cabezas de familia que se veían privados de su sueldo y de los ingresos derivados de su trabajo, aun cuando se tratara de cantidades inembargables por no superar el SMI.

Una vez presentada la solicitud del concurso se diferenciará si se trata de un concurso sin masa, en cuyo caso en virtud del lo dispuesto del art. 27 ter TRLC el juez dictará un auto declarando el concurso sin más pronunciamientos emplazando a los acreedores para que solicite el nombramiento de un procesador concursal a su costa. Si no lo solicitara se procederá a decretar el concurso concediéndose un plazo de 15 días para que el deudor solicitante pueda solicitar la exoneración de sus deudas.

A diferencia de la legislación anterior, que exoneraba la totalidad del crédito público mediante la aprobación de un plan de pagos esta ley extingue la exoneración del crédito público hasta un máximo de 10.000 euros por deudor. Diferenciando si se trata de la AEAT o de la TGSS.

Requisitos ley de segunda oportunidad
Requisitos ley de segunda oportunidad

Además la deuda debe haberse generado antes de la declaración de concurso, y esto supone las siguientes ventajas:

  • Paralización de posibles ejecuciones o desahucios.

  • Paralización de intereses del importe, salvo en caso de garantías hipotecarias.

  • Suspensión de embargos con los privilegios que supone esta paralización de bienes.

  • Derecho a la inembargabilidad de alimentos y necesidades básicas de la familia, según las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.