HERENCIAS

Todos ligamos la palabra “herencia”, al conjunto de bienes, derechos y deberes, que una persona al morir, puede transmitir a sus herederos.

Pero la cuestión se convierte en mucho más compleja cuando nos encontramos ante la situación de tener que resolver, en la práctica, esa transmisión de los derechos, bienes y obligaciones del patrimonio del difunto, al de sus herederos, una vez ha fallecido el “causante”.

Lo primero que tendremos que averiguar, es si quien ha muerto, ha hecho o no testamento. Si lo ha hecho, tendremos que estar a lo dispuesto en el mismo, salvo que el propio testamento, incurra en causa de impugnación.

Solo puede impugnarse un testamento en determinadas circunstancias que vienen expresamente tasadas por la Ley, como puede ser la no inclusión de un heredero forzoso en el testamento, la incapacidad del testador al realizarse el testamento, si existen sospechas de que el testamento se redactó por el testador bajo amenazas, o engaños, cuando el testamento presenta un defecto de forma, cuando se ha desheredado de forma injusta (no concurre causa de desheredación legal en quién ha sido desheredado), cuando no se respetan las cantidades de la legítima.

Para el supuesto de que no haya testamento, es imprescindible realizar una declaración de herederos y una posterior partición de la herencia. En caso de que exista absoluto acuerdo entre todos los llamados a heredar según la ley, estos serán trámites más o menos sencillos, pues la partición de la herencia, ha de configurase conforme a Ley, respetando las legítimas y los grados de parentesco entre los herederos.

Pero si no existe acuerdo entre los herederos, muy probablemente sea preciso realizar un procedimiento judicial de división de herencia. En ocasiones, y con carácter previo a todo esto, será preciso proceder a la liquidación de la sociedad conyugal si es que el causante estaba casado en gananciales y por supuesto, habrá que abonar los correspondientes impuestos como consecuencia de la sucesión.

Por último, podría suceder que el causante, tuviera más deudas que otra cosa, ante lo cual, será preciso plantearse cómo aceptar la herencia (a beneficio de inventario), o no.

Para todas estas cuestiones, será precisa la colaboración de un profesional que de forma certera, vaya guiando nuestros pasos, para evitar consecuencias desagradables como puede ser el enfrentamiento entre parientes o con la Agencia Tributaria.

En Jorge Muñoz Consultores SLP, te ayudamos a gestionar todos estos trámites.