Nuevos cambios y obligaciones para las Sociedades de Capital

Nuevos cambios y obligaciones para las Sociedades de Capital

Ley 11/2018, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de Ley de Sociedades de Capital y Ley de Auditoría de Cuentas.

El día 30 de diciembre de 2018, con la entrada en vigor de esta Ley, aumenta el número de sociedades que tienen la obligación de presentar un estado de información no financiera e información sobre la diversidad.

Según la cual las sociedades que formulen cuentas consolidadas, deberán incluir en el informe de gestión consolidado el estado de información no financiera consolidado previsto, cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Que el número medio de trabajadores empleados sea superior a 500.

  • Que tenga la consideración de entidad de interés público en virtud de la legislación de auditoría de cuentas, o que durante dos ejercicios consecutivos, reúnan a la fecha de cierre de cada uno, al menos dos de las siguientes circunstancias:
    · Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20 millones de euros.

Nuevos cambios y obligaciones para las Sociedades de Capital

Nuevos cambios y obligaciones para las Sociedades de Capital

· Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.

· Que el número medio de trabajadores empleados sea superior a 250.

Se cesará en la obligación de elaborar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los requisitos.

La ley proporciona una mayor concreción sobre el contenido, así el estado de información no financiera incluirá la información necesaria para comprender la evolución, resultados y situación del grupo empresarial, y el impacto de su actividad, en cuestiones medioambientales y en su caso, la salud y la seguridad, los procedimientos de evaluación o certificación ambiental; los recursos dedicados a la prevención de riesgos ambientales; la aplicación del principio de precaución, la cantidad de provisiones y garantías para los riesgos ambientales al y en cuanto a cuestiones sociales, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno, así como las relativas al personal, incluidas las medidas adoptadas para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la no discriminación e inclusión de personas con discapacidad y la accesibilidad universal.

Estas modificaciones afectarán a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y, a efectos de cumplimiento de los requisitos indicados, los dos ejercicios consecutivos computables serán el que se inicie a partir del 1 de enero de 2018 y el inmediato anterior.

Modificaciones en la LSC:

  • En relación a la acreditación de la realidad de las aportaciones, mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en la entidad de crédito, no será necesario en el caso de las Sociedades Limitadas si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

Se añade al Art. 276, sobre el momento y forma de pago del dividendo, que el plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de 12 meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.

  • Nueva redacción del Art. 348 bis, relativo al derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos:

Salvo que se disponga lo contrario en los estatutos, si transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción en el Registro Mercantil, el socio que haga constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo, de al menos el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior, condicionado a que se hayan obtenido beneficios en los tres ejercicios anteriores.

Pero el derecho de separación no surge si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos 5 años equivale, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en ese periodo.

Se excluye de su aplicación a las sociedades cotizadas o con acciones negociadas en un sistema multilateral, las que se encuentren en situación de concurso, o con negociaciones para un acuerdo de refinanciación, así como las sociedades anónimas deportivas.