Reclamar Plusvalia Valencia

Reclamar Plusvalia Valencia

La plusvalía municipal o como se conoce habitualmente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), se trata de un impuesto municipal que grava el incremento del valor que experimenta el suelo entre el momento de la compra y el momento de la venta del inmueble. Este impuesto también se aplica en casos de herencias y donaciones, así como en supuestos de pérdidas del inmueble por embargos o acuerdo con la entidad financiera para la dación en pago.

No obstante, el Tribunal Constitucional (TC) declaró en su Sentencia 59/2017, de 11 de mayo de 2017 que no es legal cobrar dicho impuesto de plusvalía municipal en aquellos casos en los que la venta de un inmueble se haya producido a pérdida, por un precio igual o inferior al de adquisición.  Es decir, el pronunciamiento del TC supone una anulación parcial de la plusvalía municipal puesto que a pesar de que el impuesto como tal sigue existiendo, se obliga a introducir los cambios legislativos oportunos, para que el impuesto de plusvalía municipal sólo deba pagarse en los supuestos en que haya habido ganancias en la transmisión del inmueble con respecto a la compra del mismo, debiéndose devolver el pago efectivo del mismo en los demás supuestos.

Ante este pronunciamiento del Tribunal Constitucional, si usted también se pregunta si ¿puede reclamar la devolución de la plusvalía municipal a su ayuntamiento? y ¿cuáles son los pasos que debe dar para poder hacerlo?,   póngase en contacto con nosotros a la mayor brevedad posible y le asesoraremos sin compromiso alguno de la viabilidad de su caso particular y de los trámites necesarios a seguir para poder recurrir, ya que es importante que conozca que aunque el pronunciamiento del TC implica retroactividad ésta está limitada en el tiempo y existen plazos para poder reclamar.

Los plazos para poder reclamar variarán en función de si el pago del impuesto se realizó con liquidación o con autoliquidación.  En el primer supuesto, si realizó una liquidación del impuesto, es decir, es su ayuntamiento el que le ha realizado el cálculo de la plusvalía, el plazo para recurrirlo será de 1 mes. En el supuesto de liquidación del impuesto que se da cuando se efectúa el pago por propia iniciativa del contribuyente, el plazo para poder recurrirla y solicitar la devolución efectiva del ingreso será de 4 años a partir de esta Sentencia por lo que, en este supuesto, más de 4 años conllevará la prescripción de la acción. De este modo si usted realizó autoliquidación se podrá reclamar la plusvalía municipal por las transmisiones realizadas a partir del 2013.

Si necesita más información, puede contactarnos a través de nuestro teléfono o nuestro e-mail y tramitaremos su petición a la mayor brevedad posible estando a su disposición para cualquier duda o pregunta que pueda precisar.