Ley Segunda Oportunidad Valencia

Ley De Segunda Oportunidad Alburquerque | Concurso Acreedores Alburquerque | Jorge Muñoz Abogados

LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

Ley Segunda Oportunidad

Buscamos darte la segunda oportunidad, a autónomosempresas, incluso a  familias, que por situaciones  económicas que tenéis ahora, no podéis hacer frente a la totalidad de las deudas, y por ello es necesario las “Quitas“, de las “Deudas” para hacer no pueden hacer frente al total de sus deudas por ello te ayudamos y realizamos la “Ley de Segunda Oportunidad”. 963 940 915

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CONCURSO ACREEDORES - ADMINISTRADORES CONCURSALES

Concurso Acreedores

Si como empresario estás en situación de insolvencia y falta de liquidez, y no quieres perder todo tu patrimonio, te ayudamos mediante la solicitud de concurso de acreedores, que busca hacer frente al pago de los acreedores y al mismo tiempo, conseguir la continuidad del negocio y evitar la quiebra total. De forma que no tengas que disolver tu empresa. Llámanos

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Cita Previa Por Email

Aquí podrás ponerte en contacto con nuestro bufete de abogados expertos en la ley de segunda oportunidad, concurso de acreedores, nulidad de avales o cualquier otro problema que tengas.

Financiamos tus deudas.

 

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Exoneramos tus Deudas – Cancélalas Ahora

¿A qué esperas para acogerte a la ley de segunda oportunidad?

Estamos preparados para estudiar cada caso individualmente, aconsejarte profesionalmente cómo te mereces. Te ayudamos para exonerar tus deudas!!!

El principal requisito para poder ampararse en esta Ley es que el deudor sea un deudor de buena fe. A estos efectos, se entiende que un deudor es de buena fe si cumple con estos requisitos:

COMO ACOGERSE A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿Cómo Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Esta Ley abre la opción a personas particularesautónomos e incluso pymes, siempre que tengan menos de 50 trabajadores y una deuda inferior a 5 millones de euros. Exoneración de sus Deudas.

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Nuestros Clientes:

Tenemos más de   2.000 + Confiando año tras año, realizando   SOLUCIONES para tí y tú familia!

“Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social..”
E– Consultoria
exoneración de deudas - ley de segunda oportunidad

 

 

Pretendemos ayudar a eximirte de las deudas que tengas acumuladas, si eres un particular o autónomo, y deudor de buena fe, podemos conseguir librarte de las cargas contraídas, y que puedas seguir adelante. Para ello, nos acogemos a la Ley de Segunda Oportunidad, proceso que se realiza a través de un mediador concursal, solicitando tu concurso ante el juzgado y finalmente solicitando la exoneración de las deudas.Consúltanos.

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Ejecuciones Hipoteca

 

 

Si te encuentras en un procedimiento ejecutivo por no cumplir las obligaciones que garantizan tu hipoteca, podemos proceder a la paralización de la ejecución. Nos respalda la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, en la que se hace mención a las Claúsulas No Negociadas Individualmente. Contacta por email o Consúltanos  al número 963 940 915 Llámanos

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DEUDAS SEGURIDAD SOCIAL - LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

Deudas Seguridad Social

 

 

¿Tienes deudas con la Seguridad Social? Has de saber que si las tienes, recibirás una reclamación de pago, en la cual en un plazo de 15 días sin hacerla efectiva, pasará a vía ejecutiva, lo que conlleva al embargo de cuentas y bienes. Reclamando además intereses a partir de ese plazo. Nos encargamos del proceso de la Deuda con la Seguridad Social. Consúltanos para solucionarlo de la forma más eficaz y rápida. Llámanos 961077296

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¿Cuál es él procedimiento a seguir?

La solicitud de concurso se formulará mediante un formulario, que será confeccionado y cumplimentado por un abogado en ejercicio con conocimientos especializados en la Ley Concursal. Es necesario añadir una serie de documentos imprescindibles a dicho formulario, ya que, la ausencia de estos podría dar lugar a la inadmisión de la solicitud. Por esta razón, aconsejamos encarecidamente que el deudor sea debidamente asesorado.

La principal novedad que ha introducido la Ley 16/2022 de 6 septiembre es que ya no se produce el desapoderamiento del deudor.

La Directiva comunitaria entiende que ya no es necesario despojar al deudor de la capacidad de disposición de sus bienes, manteniendo la disposición de su cuenta bancaria y sus ingresos, lo que constituye un verdadero alivio para todos aquellos cabezas de familia que se veían privados de su sueldo y de los ingresos derivados de su trabajo, aun cuando se tratara de cantidades inembargables por no superar el SMI.

Una vez presentada la solicitud del concurso se diferenciará si se trata de un concurso sin masa, en cuyo caso en virtud del lo dispuesto del art. 27 ter TRLC el juez dictará un auto declarando el concurso sin más pronunciamientos emplazando a los acreedores para que solicite el nombramiento de un procesador concursal a su costa. Si no lo solicitara se procederá a decretar el concurso concediéndose un plazo de 15 días para que el deudor solicitante pueda solicitar la exoneración de sus deudas.

A diferencia de la legislación anterior, que exoneraba la totalidad del crédito público mediante la aprobación de un plan de pagos esta ley extingue la exoneración del crédito público hasta un máximo de 10.000 euros por deudor. Diferenciando si se trata de la AEAT o de la TGSS.

Además, la deuda debe haberse generado antes de la declaración de concurso, y esto supone las siguientes ventajas:

  • Paralización de posibles ejecuciones o desahucios.
  • Paralización de intereses del importe, salvo en caso de garantías hipotecarias.
  • Levantamiento de ejecuciones judiciales sobre viviendas y otros tipos de activos.
  • Suspensión de embargos con los privilegios que supone esta paralización de bienes.
  • Derecho a la inembargabilidad de alimentos y necesidades básicas de la familia, según las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En Abogacialia.com somos administradores concursales y letrados, con 30 años de experiencia en esta materia, por lo que le podemos gestionar todo el procedimiento desde nuestro despacho. Si tiene alguna duda contacte con nosotros, le haremos ver que no se trata de un caso aislado y le gestionaremos el procedimiento para su total tranquilidad con confianza y abalado por nuestra firma dado que lo más importante para nosotros son las personas.