SENTENCIA DEL SUPREMO - REPARTO DE GASTOS HIPOTECARIOS

SENTENCIA DEL SUPREMO – REPARTO DE GASTOS HIPOTECARIOS

Los costes de constitución de un crédito, objeto de gran polémica desde que el Tribunal Supremo en 2015, declarase nulas por abusivas las cláusulas generales que introdujo la Banca, al imputar todos los gastos al cliente.

Dado las numerosas reclamaciones y demandas que ha suscitado, el Tribunal Supremo ha aclarado cómo deben repartirse los gastos de constitución de hipoteca. Los principales gastos son los de notaría, registro, asesoría, tasación y el pago de impuestos de Actos Jurídicos Documentados.

SENTENCIA DEL SUPREMO - REPARTO DE GASTOS HIPOTECARIOS

SENTENCIA DEL SUPREMO – REPARTO DE GASTOS HIPOTECARIOS

El fallo reparte entre entidad financiera y consumidor el conjunto de los gastos, con alguna excepción. De esta manera, queda así:

  • Notario: gasto compartido entre banco y cliente, en cuanto a los aranceles notariales de la escritura del préstamo así como la de modificación. No siendo así, en caso de cancelación, que corresponde al cliente el pago de la misma.

  • Registro: debe abonarlo el banco, ya que es el único interesado en registrar el crédito. En caso de que se inscriba la cancelación, será el cliente.

  • Asesoría: deben ser abonados al 50% por las partes firmantes del contrato.

  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): ahora, lo deben pagar los clientes.

Hasta 2016, las entidades financieras cargaban al cliente con todos los costes, mediante la cláusula de reparto de gastos de constitución. La cual con la sentencia del Supremo de 2015, por ser abusiva, la declaró nula. Para mitigar las demandas, los bancos empezaron a asumir parcialmente los costes en los nuevos créditos.

Por tanto a partir de ahora, las sentencias emitidas deben tener en cuenta el criterio del Tribunal Supremo, y repartir entre las partes los gastos, cuando se anule la cláusula de gastos.

Con todo ello, hay una reforma hipotecaria pendiente de pasar por el Senado, donde podría modificarse. Se prevé que los gastos se carguen a la banca, excepto la tasación.